Coslada (BOCM-20241227-86)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

de forma directa con una minoración en el importe de la tasa, en lo que se ha venido a denominar “tasa justa”.
En este contexto, la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos que se implementa en Coslada, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de
enero de 2025, se configura sobre la base de registros de naturaleza pública a los efectos de
medir objetivamente: (1) la capacidad económica de los beneficiarios, en conexión con el
artículo 31 de la Constitución española, y (2) el cumplimiento de la finalidad parafiscal de
la tasa, que permita la implementación de sistemas de pago por generación.
III. Por todo ello, el Ayuntamiento de Coslada en cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria que asiste a las Entidades Locales, establece a través de la ordenanza fiscal
n.o XXX la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos. Esta norma reglamentaria cuenta con 13 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 1 disposición final.
En el artículo 1 se define el objeto de la ordenanza fiscal que atiende al mandato imperativo del referido artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de establecimiento de la tasa.
En los artículos 2 y 3 se delimita la relación jurídico-tributaria de la tasa, es decir, el
ámbito de sujeción al pago del tributo.
En los artículos 4 y 5 se regula la parte pasiva de la relación jurídico-tributaria de la
tasa concretando: (1) los sujetos pasivos a título de contribuyente, beneficiarios directos del
servicio de recepción obligatoria; (2) los sujetos pasivos a título de sustituto, que desplaza
al contribuyente en la relación jurídico-tributaria respecto del cumplimiento de tanto las
obligaciones formales como materiales que, en su caso, podrá posteriormente repercutir al
contribuyente, y (3) responsables solidarios y subsidiarios.
En los artículos 6 a 9 se configuran los elementos cuantificadores de la deuda tributaria.
En primer lugar, se establece unos elementos más estables, como son la superficie y el valor
catastral y, en segundo lugar, dispone de un elemento más variable, como es el número de habitantes de la vivienda o el tipo de actividad en los locales de negocio. Todo ello para intentar
conseguir el objetivo parafiscal de la tasa prevista en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de graduar la cuantía en función de la generación de residuos, singularizándola con la inclusión del
número de empadronados o por el tipo de actividad. La delimitación de la cuota tributaria líquida concluye con la ordenación de las bonificaciones previstas en el artículo 11.4. de la Ley 7/2022
y del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el artículo 10 se regula el periodo impositivo y el devengo, en coherencia con lo
dispuesto en el artículo 26 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004.
Los artículos 11 a 13 contienen especificidades de aplicación a la tasa relativas a la regulación de los procedimientos de aplicación de los tributos: gestión censal y tributaria, recaudación e inspección y régimen sancionador.
La disposición final única establece la entrada en vigor de esta nueva ordenanza fiscal
n .o XXX del Ayuntamiento de Coslada reguladora de la tasa por el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de Residuos Domésticos en fecha de 1 de enero de 2025, en coherencia con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y dentro del plazo máximo
de implementación de la misma prevista en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022.
La disposición adicional primera contempla el periodo voluntario de pago de recibos
de padrón a emitir en los sucesivos años de vigencia de esta tasa a partir de 2026, en los
mismos términos que están establecidos para el resto de los tributos periódicos municipales y la Segunda contempla las sucesivas notificaciones de los recibos de padrón a partir del
año citado de 2026, según artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General
Tributaria y una vez notificada personalmente la liquidación de ingreso directo de contraído previo correspondiente al alta en el Censo de esta tasa. La disposición transitoria primera contempla el periodo voluntario de pago de las liquidaciones de ingreso directo y contraído previo a generar en el primer año de vigencia de 2025, fijando, como mínimo, un
periodo de pago hasta el 30 de noviembre de 2025, con el fin de permitir el máximo periodo posible de pago a los contribuyentes, teniendo en cuenta que está previsto su notificación individual en el primer trimestre de 2025.
IV. El texto de la nueva ordenanza fiscal XXX, que cumple los principios de buena
regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la
ordenanza se justifica en la exacción obligatoria de la nueva tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos, superando la nota característica de

Pág. 583

BOCM-20241227-86

BOCM