Gascones (BOCM-20241227-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 612
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
3.a) Los usos reales se clasificarán en uno de los siguientes códigos, en función del
predominante, asignando las tasas siguientes:
CÓDIGO
V
VM
DESCRIPCIÓN
FIJA
Residencial
VARIABLE
POR M2
37 €
Residencial con parcela
Según m2
I
Industrial
55 €
0,06
O
Oficinas
45 €
0,05
C
Comercial
50 €
0,05
K
Deportivo
30 €
0,04
T
Espectáculos
50 €
0,06
G
Ocio y Hostelería
55 €
0,06
Y
Sanidad y Beneficencia
20 €
0,04
E
Cultural
20 €
0,04
R
Religioso
15 €
0,03
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edifIcar
14 €
P
Edificio singular
Z
Agrícola y Ganadero
U
Almacén-Estacionamiento en uso residencial
20 €
S
Almacén-Estacionamiento en uso industrial
35 €
34 €
0,40
Según m2
0,06
A estos efectos, por ser las más habituales en el municipio, se entiende por:
V: Uso residencial aquel que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento
permanente de las personas, independientemente de los periodos de tiempo que
se encuentre habitada o deshabitada.
VM: Inmueble con uso residencial con espacio sin edificar.
I: Uso Industrial, comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración, transformación, reparación y distribución de productos.
O: Uso de Oficinas el que se desarrolla en locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros profesionales.
C: Uso comercial comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por mayor y al por menor, sin que exista fabricación ni transformación.
G: Uso de ocio y hostelería comprende las actividades que, destinadas a satisfacer
alojamiento temporal que se realizan en establecimientos, sujetos a la legislación
específica (hoteles, hostales, alojamientos rurales, alojamientos turísticos, vivienda de uso turístico, caravanas, etc), así como venta de comidas y bebidas
para consumo en el local (restaurantes y bares en general).
Z: Uso agrícola-ganadero comprende los espacios, dependencias e instalaciones
destinados al cultivo, alojamiento y estabulación de animales, y guarda y almacenaje de bienes y productos relacionados con la actividad.
U: Uso almacén-estacionamiento en uso residencial consiste en el depósito, guarda
o almacenaje de bienes o productos, no relacionados con actividades de industrial, comercio, transporte u otros.
S: Uso almacén-estacionamiento en uso industrial consiste en el depósito, guarda o
almacenaje de bienes o productos relacionados con actividades de industria, comercio, transporte u otros.
P: Edificación singular, entendiendo por estas tanto las construcciones de equipamiento como cualquier otra de carácter no residencial, agropecuario o industrial.
3.b) Uso residencial con parcela, la tasa fija lo será en función de los m2 del total del
inmueble.
40,00 €
Hasta 500 m2
45,00 €
Hasta 1000 m2
55,00 €
Hasta 2500 m2
65,00 €
Más de 2500 m2
75,00 €
BOCM-20241227-94
RESIDENCIAL CON PARCELA
Hasta 100 m2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 612
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
3.a) Los usos reales se clasificarán en uno de los siguientes códigos, en función del
predominante, asignando las tasas siguientes:
CÓDIGO
V
VM
DESCRIPCIÓN
FIJA
Residencial
VARIABLE
POR M2
37 €
Residencial con parcela
Según m2
I
Industrial
55 €
0,06
O
Oficinas
45 €
0,05
C
Comercial
50 €
0,05
K
Deportivo
30 €
0,04
T
Espectáculos
50 €
0,06
G
Ocio y Hostelería
55 €
0,06
Y
Sanidad y Beneficencia
20 €
0,04
E
Cultural
20 €
0,04
R
Religioso
15 €
0,03
M
Obras de urbanización y jardinería, suelos sin edifIcar
14 €
P
Edificio singular
Z
Agrícola y Ganadero
U
Almacén-Estacionamiento en uso residencial
20 €
S
Almacén-Estacionamiento en uso industrial
35 €
34 €
0,40
Según m2
0,06
A estos efectos, por ser las más habituales en el municipio, se entiende por:
V: Uso residencial aquel que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento
permanente de las personas, independientemente de los periodos de tiempo que
se encuentre habitada o deshabitada.
VM: Inmueble con uso residencial con espacio sin edificar.
I: Uso Industrial, comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración, transformación, reparación y distribución de productos.
O: Uso de Oficinas el que se desarrolla en locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros profesionales.
C: Uso comercial comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por mayor y al por menor, sin que exista fabricación ni transformación.
G: Uso de ocio y hostelería comprende las actividades que, destinadas a satisfacer
alojamiento temporal que se realizan en establecimientos, sujetos a la legislación
específica (hoteles, hostales, alojamientos rurales, alojamientos turísticos, vivienda de uso turístico, caravanas, etc), así como venta de comidas y bebidas
para consumo en el local (restaurantes y bares en general).
Z: Uso agrícola-ganadero comprende los espacios, dependencias e instalaciones
destinados al cultivo, alojamiento y estabulación de animales, y guarda y almacenaje de bienes y productos relacionados con la actividad.
U: Uso almacén-estacionamiento en uso residencial consiste en el depósito, guarda
o almacenaje de bienes o productos, no relacionados con actividades de industrial, comercio, transporte u otros.
S: Uso almacén-estacionamiento en uso industrial consiste en el depósito, guarda o
almacenaje de bienes o productos relacionados con actividades de industria, comercio, transporte u otros.
P: Edificación singular, entendiendo por estas tanto las construcciones de equipamiento como cualquier otra de carácter no residencial, agropecuario o industrial.
3.b) Uso residencial con parcela, la tasa fija lo será en función de los m2 del total del
inmueble.
40,00 €
Hasta 500 m2
45,00 €
Hasta 1000 m2
55,00 €
Hasta 2500 m2
65,00 €
Más de 2500 m2
75,00 €
BOCM-20241227-94
RESIDENCIAL CON PARCELA
Hasta 100 m2