Gascones (BOCM-20241227-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Se define el biorresiduo como el residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques, solares urbanos y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por
menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición
a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los
vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento
de obligaciones tributarias).
Según lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, son sujetos pasivos de
las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presten las entidades locales.
Por tanto, son sujetos pasivos de la tasa que se regula en la presente ordenanza, las personas o entidades que ocupen o utilicen viviendas, locales, establecimientos o inmuebles,
ubicados en el término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. Constituye la base imponible de esta
tasa la unidad de acto de prestación del servicio, de recepción obligatoria.
2. La cuota tributaria consistirá en una cuota fija, por unidad de vivienda, local, establecimiento o inmueble, y se determinará en función de la suma, en su caso, obtenida por
la establecida para cada uno los siguientes parámetros objetivos de pago por generación de
residuos:
a) El uso real de los mismos.
b) Si la vivienda incluye o no zona sin edificar, en el que se generen residuos vegetales.
c) Si el uso del edificio es hostelería y turismo, industrial, estacionamiento industrial,
religioso, oficinas o edificio singular, además de la cuota fija por actividad, se sumará una cuota variable en función de los m2 del inmueble, según conste en la Dirección General del Catastro.
Pág. 611
BOCM-20241227-94
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Se define el biorresiduo como el residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques, solares urbanos y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por
menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición
a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los
vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento
de obligaciones tributarias).
Según lo dispuesto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, son sujetos pasivos de
las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presten las entidades locales.
Por tanto, son sujetos pasivos de la tasa que se regula en la presente ordenanza, las personas o entidades que ocupen o utilicen viviendas, locales, establecimientos o inmuebles,
ubicados en el término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. Constituye la base imponible de esta
tasa la unidad de acto de prestación del servicio, de recepción obligatoria.
2. La cuota tributaria consistirá en una cuota fija, por unidad de vivienda, local, establecimiento o inmueble, y se determinará en función de la suma, en su caso, obtenida por
la establecida para cada uno los siguientes parámetros objetivos de pago por generación de
residuos:
a) El uso real de los mismos.
b) Si la vivienda incluye o no zona sin edificar, en el que se generen residuos vegetales.
c) Si el uso del edificio es hostelería y turismo, industrial, estacionamiento industrial,
religioso, oficinas o edificio singular, además de la cuota fija por actividad, se sumará una cuota variable en función de los m2 del inmueble, según conste en la Dirección General del Catastro.
Pág. 611
BOCM-20241227-94
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