Gascones (BOCM-20241227-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

edificar, y para los usos no residenciales, los m2 del inmueble, según conste en la Dirección
General del Catastro.
Respecto de las competencias administrativas, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 12.5, cuáles corresponden a las entidades locales, que son, en lo que aquí interesa:
a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte
y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley,
en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida
suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos
que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Resulta también fundamental incidir en que, al tratarse de un servicio obligatorio para
la entidad local, también lo es de recepción obligatoria para los ciudadanos del municipio.
Es decir, es un servicio de “puesta a disposición”, de modo que, con independencia de si
el contribuyente hace uso o no del mismo, debe satisfacer la cuota, en tanto que lo que la
entidad local cobra mediante la correspondiente tasa es la puesta a disposición de dicho
servicio. La jurisprudencia ha sido unánime al desvincular el devengo de la tasa de la utilización efectiva del servicio.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—El Ayuntamiento de Gascones, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece y regula la tasa por
la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación
y recepción obligatoria de la puesta a disposición del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales municipales de viviendas, locales, establecimientos, solares y, en general, inmuebles ubicados en el término municipal de Gascones.
2. Se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares
en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se
generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de,
entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de
obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
3. Son residuos comerciales, según definición de la citada Ley, los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
4. Son residuos municipales de conformidad con la misma norma:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.

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