Collado Mediano (BOCM-20241227-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 572

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo
del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3.

Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra los bienes rústicos de
las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
4.

Familias numerosas.

Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos
inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual, los sujetos pasivos del
impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del
ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, de conformidad con lo establecido
en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás
normativa concordante.
a) Requisitos:
1.o Ser titular de familia numerosa y que el sujeto pasivo del impuesto coincida
con al menos uno de los titulares de familia numerosa.
La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo
del impuesto (a 1 de enero) y la fecha de expedición o última renovación del
Título de Familia Numerosa deberá ser anterior al uno de enero del ejercicio
para el que se solicite la concesión de la bonificación.
2.o La bonificación se disfrutará por el inmueble que sea la vivienda habitual de
toda la familia. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquel el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el Título de Familia Numerosa en vigor a uno de enero de cada
ejercicio de aplicación de esta bonificación, con las siguientes excepciones:
— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso se
deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de
prestarles alimentos.
— Cuando uno o varios hijos no figuren empadronados en la vivienda habitual de la familia por motivos de estudios, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
— Cuando uno de los progenitores no conviva con la familia por motivos laborales, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
— Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.
A estos efectos, se verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación
constituye la vivienda habitual de la familia numerosa mediante consulta del padrón municipal de habitantes y la comprobación de que todos los miembros de la
familia están empadronados en dicha vivienda.

CATEGORÍA
GENERAL

CATEGORÍA
ESPECIAL

Superior a 250.000,01 €

10%

20%

Entre 120.001 € y 250.000 €

20%

25%

Inferior a 120.000,00 €

30%

50%

VALOR CATASTRAL VIVIENDA HABITUAL

c) Plazos de presentación:
Las solicitudes para obtener la bonificación se presentarán antes de la fecha de devengo del impuesto para el ejercicio para el que se solicite su aplicación y, en su caso, se concederá para dicho ejercicio y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha por sujetos
pasivos que acrediten su derecho a obtener la bonificación se concederán para el ejercicio siguiente y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa.

BOCM-20241227-80

b) El porcentaje de bonificación se determinará, de acuerdo con la categoría de familia numerosa y el valor catastral de la vivienda habitual, según se establece en el
siguiente cuadro: