Collado Mediano (BOCM-20241227-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO MEDIANO

Acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2023, de la entidad de Collado Mediano,
por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de Collado Mediano.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de Collado Mediano
sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo de exposición, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 7.o Bonificaciones.
1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota íntegra si se solicita por los
interesados antes del comienzo de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de construcción, urbanización y promoción inmobiliaria que no
figuren como bienes de su inmovilizado.
El plazo de esta bonificación comprenderá desde el comienzo del período impositivo
siguiente al comienzo de las obras hasta su terminación, siempre que durante ese tiempo se
realicen obras de urbanización o construcción efectiva, con una duración máxima de tres
períodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de
que se trate mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas,
visado por el Colegio Profesional.
— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte de su inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura o alta
catastral y certificación del Administrador de la misma, o fotocopia del balance
presentado ante la AEAT a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
— Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.
La solicitud de bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio
de las obras; la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier
otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a varios solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Viviendas de protección oficial.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite.
Será necesario aportar la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de bonificación.
— Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).
— Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

BOCM-20241227-80

RÉGIMEN ECONÓMICO