Collado Mediano (BOCM-20241227-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin
necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión o la normativa aplicable
a la fecha del devengo del impuesto, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento.
La concesión y la pérdida de la bonificación se acordarán mediante la aprobación del
padrón, y se entenderá notificada con ocasión de la exposición pública del Padrón de IBI.
Las solicitudes deben presentarse cada vez que se produzca una renovación, alteración
o modificación del Título de Familia Numerosa por la Administración Pública competente.
Cuando el Título de Familia Numerosa pierda su vigencia por caducidad del mismo y
siempre que se tenga derecho a su renovación, la solicitud deberá presentarse antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación y, en su
caso, se concederá para dicho ejercicio y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad
del Título de Familia Numerosa, debiendo aportarse el Título de Familia Numerosa renovado o la solicitud acreditativa de haber presentado la renovación, a los efectos de acreditar que la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa es anterior al 1 de enero del ejercicio para el que se solicita su aplicación.
La no presentación de las solicitudes en los plazos anteriores determinará la pérdida
del derecho a la bonificación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar su aplicación para
ejercicios sucesivos.
d) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan
y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.
El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la Familia Numerosa determinará la
pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el plazo establecido en el apartado c).
5. Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza serán compatibles entre sí cuando
así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Aquellas bonificaciones que se hubieran concedido en base a regulaciones anteriores
de este tributo, seguirán aplicándose, conforme a dicha normativa, hasta que finalice el plazo para el que fueron concedidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

BOCM-20241227-80

Aquellas bonificaciones que se hubieran solicitado antes de la entrada en vigor de esta
ordenanza, en base a regulaciones anteriores de este tributo, seguirán aplicándose, conforme a dicha normativa, hasta que finalice el plazo que establecen dichas normas”.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://aytocolladomediano.sedelectronica.es ).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Collado Mediano, a 13 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, María de la Sierra
Serrano Flórez.
(03/20.688/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791