Cercedilla (BOCM-20241227-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Esta parte se considera variable ya que incluye la repercusión de conceptos asociados
a la cantidad de residuos generados.
2. A estos efectos se considera residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de
alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, podas y restos
vegetales derivados de jardinería, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción
obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 5. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley
General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Cercedilla, afectos a una Concesión Administrativa, que figurarán los datos relativos al Concesionario.
Art. 6. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2023,
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2023, General Tributaria.
Art. 7. Período impositivo y devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que
tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados
los contribuyentes sujetos a la tasa.
El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada
año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
Art. 8. Base imponible.—1. La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables.
2. La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases
de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o indirecta, y una parte variable que reflejará los costes relativos al trasporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma
directa o de forma mancomunada.
Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Basuras domiciliarias: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de los
residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, almacenes,
aparcamientos y garajes comunitarios y edificios singulares, la base imponible
será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal
de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en
función de los metros de construcción del inmueble (m2), más una parte variable
que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función de
los metros de construcción (m2), según datos del catastro inmobiliario.

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BOCM-20241227-78

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