Cercedilla (BOCM-20241227-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 560
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Se consideran inmuebles destinados a viviendas, almacenes, aparcamientos y garajes comunitarios y, edificios singulares, a los que el Catastro Inmobiliario les
asigne un uso de los recogidos en la siguiente tabla:
CÓDIGO
USO
V
Residencial
U
Almacén-Estacionamiento. Uso Residencial.
P
Edificio singular
b) Basura industrial: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el
coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función de los metros de construcción del inmueble (m2), más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la generación de residuos (en
Tn), adoptada igualmente en función de los metros de construcción del inmueble
(m2), según el catastro inmobiliario.
Se consideran inmuebles, locales o establecimientos afectos o destinados a actividades económicas en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario les asigne un uso de los recogidos en
la siguiente tabla:
CÓDIGO
USO
I
Industrial
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial.
O
Oficinas
C
Comercial
T
Espectáculos
G
Ocio y Hostelería
Y
Sanidad y Beneficencia
E
Cultural
R
Religioso
c) Basura Actividades Ferroviarias en el Puerto de Navacerrada: la base imponible
será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de
recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función de la superficie gráfica del inmueble (m2), más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a
la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función de la superficie
gráfica del inmueble del inmueble (m2 ), según el catastro inmobiliario.
Art. 9. Cuotas.—1.
Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:
A) Domiciliarias:
La cuota total de la tasa de gestión de residuos a aplicar será el resultado de la suma de
las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija que refleja el coste del servicio municipal de recogida de residuos urbanos por inmueble y de la cuota variable que reflejará la parte proporcional correspondiente al inmueble del coste total anual del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que presta la Mancomunidad de Residuos a la que
pertenece referido a la generación anual de residuos (en Tn).
BOCM-20241227-78
La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de
gestión de residuos; una parte fija, que se correspondería con los costes de la recogida que
lleva a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o indirecta y, una parte variable que reflejará los costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento de forma Mancomunada con la Mancomunidad de la que forma parte.
La cuota total de la tasa (CT) a aplicar será el resultado de la suma de las dos cuotas
referenciadas, es decir, la cuota fija (CF) y de la cuota variable (CV).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 560
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
Se consideran inmuebles destinados a viviendas, almacenes, aparcamientos y garajes comunitarios y, edificios singulares, a los que el Catastro Inmobiliario les
asigne un uso de los recogidos en la siguiente tabla:
CÓDIGO
USO
V
Residencial
U
Almacén-Estacionamiento. Uso Residencial.
P
Edificio singular
b) Basura industrial: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el
coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función de los metros de construcción del inmueble (m2), más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la generación de residuos (en
Tn), adoptada igualmente en función de los metros de construcción del inmueble
(m2), según el catastro inmobiliario.
Se consideran inmuebles, locales o establecimientos afectos o destinados a actividades económicas en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario les asigne un uso de los recogidos en
la siguiente tabla:
CÓDIGO
USO
I
Industrial
S
Almacén-Estacionamiento. Uso Industrial.
O
Oficinas
C
Comercial
T
Espectáculos
G
Ocio y Hostelería
Y
Sanidad y Beneficencia
E
Cultural
R
Religioso
c) Basura Actividades Ferroviarias en el Puerto de Navacerrada: la base imponible
será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de
recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función de la superficie gráfica del inmueble (m2), más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a
la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función de la superficie
gráfica del inmueble del inmueble (m2 ), según el catastro inmobiliario.
Art. 9. Cuotas.—1.
Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:
A) Domiciliarias:
La cuota total de la tasa de gestión de residuos a aplicar será el resultado de la suma de
las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija que refleja el coste del servicio municipal de recogida de residuos urbanos por inmueble y de la cuota variable que reflejará la parte proporcional correspondiente al inmueble del coste total anual del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que presta la Mancomunidad de Residuos a la que
pertenece referido a la generación anual de residuos (en Tn).
BOCM-20241227-78
La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de
gestión de residuos; una parte fija, que se correspondería con los costes de la recogida que
lleva a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o indirecta y, una parte variable que reflejará los costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento de forma Mancomunada con la Mancomunidad de la que forma parte.
La cuota total de la tasa (CT) a aplicar será el resultado de la suma de las dos cuotas
referenciadas, es decir, la cuota fija (CF) y de la cuota variable (CV).