Cercedilla (BOCM-20241227-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

CERCEDILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Que, por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Cercedilla, en sesión extraordinaria
urgente, celebrada con fecha 23 de diciembre de 2024, se resolvieron las reclamaciones presentadas a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación, procediéndose a su aprobación definitiva cuyo texto íntegro es el que a continuación se transcribe:

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que
incluye tanto la recogida, como el trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del Real
decreto legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Cercedilla, de la
gestión de la Tasa sobre la recogida y el depósito de residuos en vertederos, la incineración
y la coincineración de residuos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, que obliga a reflejar el coste real,
directo o indirecto de las operaciones de recogida de transporte y tratamiento de residuos
así como de repercutir el importe del Impuesto de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos sobre los contribuyentes.
Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de
Cercedilla y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35
de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Art. 3. Naturaleza y finalidad.—1. La Tasa es una prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, siendo por tanto un
tributo de carácter indirecto.
2. La finalidad de la Tasa es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente
y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la
incineración y su coincineración.
Art. 4. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio
de gestión de residuos, que incluye:
a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos
urbanos de viviendas, almacenes, estacionamientos, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios tanto si se realiza por gestión municipal directa o indirecta.
b) la prestación del servicio de recepción obligatoria de trasporte, tratamiento y eliminación de residuos, tanto si se realiza por gestión municipal directa o indirecta,
de tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos
de viviendas, almacenes, estacionamientos, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

BOCM-20241227-78

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
SU TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN