Aranjuez (BOCM-20241227-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
En los supuestos en que este beneficio no haya sido reconocido por el Ayuntamiento
de Aranjuez en el IBI, en particular en aquellos supuestos en que no coincida sujeto pasivo
contribuyente y sustituto, en su condición de sujetos pasivos podrán solicitar su aplicación,
en los primeros cuatro meses naturales del primer ejercicio de vigencia de la ordenanza, y
para períodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del período impositivo en
que deba surtir efectos.
Los sujetos pasivos interesados en el disfrute de esta bonificación, vendrán obligados
a presentar la correspondiente solicitud a la que acompañarán copia compulsada de los siguientes:
a) Carnet de familia numerosa.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del recibo o recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza
urbana correspondientes a la finca o fincas para las que se solicita la bonificación.
Fotocopia de la licencia municipal que autorice la obra para la unión de las distintas
unidades urbanas en una única vivienda.
La bonificación se concederá o denegará por decreto del concejal-delegado de Hacienda. Una vez concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que
se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y durante la vigencia del título
de familia numerosa.
Aquellos sujetos pasivos que teniendo la condición de familia numerosa en el momento del devengo, reúnan las condiciones para la aplicación de la reducción por exclusión
social y la bonificación por familia numerosa, deberán optar por una de ellas, no siendo ambas compatibles.
No se concederá la bonificación por familia numerosa cuando el sujeto pasivo no se
encuentre al corriente de las deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de
Aranjuez.
Artículo 10. Normas de gestión.—La tasa por la prestación del servicio de recogida
y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con
un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse dentro del plazo de dos meses
desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.
No será preceptiva dicha notificación expresa con motivo de la actualización de las tarifas de acuerdo con el coste efectivo del servicio.
El prorrateo diario a que hace referencia el artículo 7 de la presente ordenanza será
aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles
en el Catastro inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.
Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al que se produzca
la variación.
El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración Municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de
la definitiva que proceda
Plazos de cobranza colectiva. Se fija el período comprendido entre los días 16 de septiembre y 15 de noviembre para el pago en período voluntario de los recibos incluidos en
el padrón cobratorio de cada ejercicio. Cuando el día de inicio o fin del plazo fuera inhábil,
se iniciará o finalizará el inmediato hábil posterior, respetándose en todo caso el plazo mínimo de dos meses fijado en la Ley General Tributaria.
Cuando a efectos censales se haya adscrito total o parcialmente la superficie de un inmueble residencial al ejercicio de una actividad y simultáneamente figuren en el inmueble
personas empadronadas, se aplicará la cuota correspondiente a la utilización predominante
según superficie.
En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se aplica la tarifa
correspondiente al uso residencial.
En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso
predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.
Pág. 545
BOCM-20241227-70
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
En los supuestos en que este beneficio no haya sido reconocido por el Ayuntamiento
de Aranjuez en el IBI, en particular en aquellos supuestos en que no coincida sujeto pasivo
contribuyente y sustituto, en su condición de sujetos pasivos podrán solicitar su aplicación,
en los primeros cuatro meses naturales del primer ejercicio de vigencia de la ordenanza, y
para períodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del período impositivo en
que deba surtir efectos.
Los sujetos pasivos interesados en el disfrute de esta bonificación, vendrán obligados
a presentar la correspondiente solicitud a la que acompañarán copia compulsada de los siguientes:
a) Carnet de familia numerosa.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Fotocopia del recibo o recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza
urbana correspondientes a la finca o fincas para las que se solicita la bonificación.
Fotocopia de la licencia municipal que autorice la obra para la unión de las distintas
unidades urbanas en una única vivienda.
La bonificación se concederá o denegará por decreto del concejal-delegado de Hacienda. Una vez concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que
se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y durante la vigencia del título
de familia numerosa.
Aquellos sujetos pasivos que teniendo la condición de familia numerosa en el momento del devengo, reúnan las condiciones para la aplicación de la reducción por exclusión
social y la bonificación por familia numerosa, deberán optar por una de ellas, no siendo ambas compatibles.
No se concederá la bonificación por familia numerosa cuando el sujeto pasivo no se
encuentre al corriente de las deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de
Aranjuez.
Artículo 10. Normas de gestión.—La tasa por la prestación del servicio de recogida
y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con
un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse dentro del plazo de dos meses
desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.
No será preceptiva dicha notificación expresa con motivo de la actualización de las tarifas de acuerdo con el coste efectivo del servicio.
El prorrateo diario a que hace referencia el artículo 7 de la presente ordenanza será
aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles
en el Catastro inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.
Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al que se produzca
la variación.
El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración Municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de
la definitiva que proceda
Plazos de cobranza colectiva. Se fija el período comprendido entre los días 16 de septiembre y 15 de noviembre para el pago en período voluntario de los recibos incluidos en
el padrón cobratorio de cada ejercicio. Cuando el día de inicio o fin del plazo fuera inhábil,
se iniciará o finalizará el inmediato hábil posterior, respetándose en todo caso el plazo mínimo de dos meses fijado en la Ley General Tributaria.
Cuando a efectos censales se haya adscrito total o parcialmente la superficie de un inmueble residencial al ejercicio de una actividad y simultáneamente figuren en el inmueble
personas empadronadas, se aplicará la cuota correspondiente a la utilización predominante
según superficie.
En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se aplica la tarifa
correspondiente al uso residencial.
En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso
predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.
Pág. 545
BOCM-20241227-70
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