Aranjuez (BOCM-20241227-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

2. A estos efectos tendrán consideración de empresas de distribución alimentaria y de
restauración aquellas que figuren de alta en los siguientes epígrafes del impuesto
sobre actividades económicas y que representen su actividad económica principal:
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y productos derivados de los mismos. Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y
de leche y productos lácteos.
Grupo 645. Comercio al por menor de vino y bebidas de todas clases.
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Grupo 671. Servicios en restaurantes.
Epígrafe 677.9 (Servicios a colectividades y catering).
3. Son residuos alimentarios aquellos definidos en los términos del artículo 2.ap) de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
4. Las entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, definidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, deben reunir las
siguientes características:
a) Ser entidades sin fines lucrativos, en los términos definidos en los artículos 2
y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos.
b) Que el carácter prioritario de la colaboración sea acreditado mediante certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la sociedad que manifieste la prioridad con claridad.
c) Estar inscrito en el censo elaborado al efecto por la unidad administrativa
competente en materia de Medio Ambiente, cuya formalización estará sujeta
a comprobación o verificación anual del cumplimiento de que en virtud del
acuerdo de colaboración se reduce de forma significativa y verificable los residuos alimentarios.
d) Que cuente con informe favorable del responsable de la unidad competente en
materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento en el que se verifique la reducción significativa de los residuos alimentarios.
5. Para disfrutar de la presente reducción, el sujeto pasivo deberá presentar anualmente la correspondiente solicitud, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos regulados en este artículo, durante el primer trimestre del
ejercicio del devengo de la tasa cuya cuota vaya a ser objeto de bonificación. La
reducción será de aplicación en el período impositivo de la fecha de la solicitud y
en ningún caso tendrá carácter retroactivo.
4. Bonificación por familia numerosa.
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota variable de la tasa los sujetos pasivos
que pertenezcan a una unidad familiar que ostente la condición de familia numerosa 40 %
de bonificación en la cuota variable para las familias numerosas de categoría general 60 %
de bonificación en la cuota variable para las familias numerosas de categoría especial.
Para disfrutar de esta bonificación será requisito ineludible que la familia aparezca empadronada en el Padrón Municipal de Habitantes en la finca objeto de bonificación.
Cuando dentro de una finca que tribute en régimen de propiedad vertical coexistan la
vivienda habitual de una familia numerosa con superficies destinadas a otros usos, la bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota que corresponda a la parte de la finca destinada a vivienda habitual. Se podrá conceder esta bonificación para más de una unidad urbana destinada a vivienda, cuando el interesado acredite que estas se han unido para formar
una única vivienda.
En los casos en que, coincidiendo sujeto pasivo contribuyente y sustituto, se haya reconocido a los obligados en el padrón del IBI del ejercicio anterior la condición de familia
numerosa, no se precisará solicitud, si bien el Ayuntamiento verificará el mantenimiento de
los requisitos referidos al momento del devengo.

BOCM-20241227-70

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