Aranjuez (BOCM-20241227-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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b) La cuota variable o cuota por generación, será el resultado de multiplicar la cuota
de 12,70 euros/persona por el número de empadronados en el inmueble a fecha de
devengo de la tasa.
2.

Inmuebles de uso distinto al residencial:

a) Para la determinación de la cuota fija se aplicará al valor catastral de cada bien inmueble el tipo 0,00130781, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble
de uso distinto al residencial del coste de las actuaciones municipales realizadas
para la recogida de los residuos.
b) Para la determinación de la cuota variable o cuota por generación, se aplicará al
valor catastral del inmueble el tipo de 0,00055697 resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble de uso distinto al residencial del coste de las actuaciones
municipales realizadas para la gestión y tratamiento de los residuos.
En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el
uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.
Artículo 9. Beneficios fiscales.—1. Instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario. Se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de
compostaje doméstico o comunitario.
La solicitud de esta reducción en el primer ejercicio de vigencia de la ordenanza deberá presentarse durante el primer trimestre del año, y para períodos sucesivos, la solicitud se
presentará antes del inicio del período impositivo en que deba surtir efectos.
Para su concesión se atenderá a la comprobación e informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del técnico municipal de Medio Ambiente. Esta reducción será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Aranjuez
a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de reducción.
2. Capacidad económica. Riesgo de exclusión social. Atendiendo al principio de capacidad económica y situación de riesgo de exclusión social, se aplicará una reducción del 95 %
de la cuota total a aquellos contribuyentes que acrediten:
a) Estar empadronados en el inmueble objeto de reducción.
b) Que el conjunto de los empadronados en el inmueble, constituyan o no unidad familiar, no hayan percibido ingresos, en el año inmediato anterior al que resulta de
aplicación, que superen los siguientes:
— Hogares con 1 empadronado-Máximo Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM) establecido y vigente en el momento del devengo.
— Hogares con 2 empadronados-Máximo 1,5 IPREM.
— Hogares con más de 3 empadronados-Máximo 2 IPREM.

3.

Bonificación asociada a la eliminación del residuo alimentario.

1.

Las empresas de distribución alimentaria y de restauración, que tengan consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente, tendrán derecho a una bonificación
del 25 % de la cuota íntegra, en el supuesto de que tengan establecidos sistemas
de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social
carentes de ánimo de lucro autorizadas por el organismo correspondiente.

BOCM-20241227-70

c) No ser titulares de bienes inmuebles urbanos en Aranjuez con valor catastral superior a 20.000 euros distinto del destinado a vivienda habitual.
Esta reducción tendrá carácter rogado y vigencia de un año natural, y no será compatible con la bonificación por familia numerosa. La solicitud de esta reducción
en el primer ejercicio de vigencia de la ordenanza deberá presentarse durante el
primer trimestre del año y para períodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del período impositivo en que deba surtir efectos.
Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos, la solicitud supondrá el
consentimiento para la consulta de las Plataformas estatales que correspondan, sin
perjuicio de que aporten copia de la Declaración de la Renta/Patrimonio, certificado de la Agencia Tributaria de no tener obligación de realizarla, o cualquier documentación que se considere procedente.