Aranjuez (BOCM-20241227-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

A estos efectos, se consideran residuos los tipificados como tales en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.—No estarán sujetos a la tasa por la prestación del
servicio de recogida y tratamiento de residuos los supuestos que se señalan a continuación:

Artículo 4. Exenciones.—No se concederán más exenciones que las expresamente
previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de tratados Internacionales.
Artículo 5. Obligados tributarios.—Son sujetos pasivos a título de contribuyentes de
la tasa regulada en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la
realización de la actividad en el momento del devengo.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas,
locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán
repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos sujetos pasivos beneficiarios.
En el supuesto de varios propietarios sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a aquel a cuyo nombre se haya confeccionado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles en el ejercicio del devengo, salvo que expresamente se solicite por alguno de los
titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este último. Todo ello
sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos los cotitulares.
Artículo 6. Responsables.—En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en
los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.—La tasa se devenga y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en las calles o lugares
donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos pasivos de la tasa aunque
estos se encuentren temporalmente ausentes, las viviendas deshabitadas o los locales vacíos.
La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del período impositivo.
No obstante, podrá exigirse el depósito previo del importe con anterioridad a la prestación
del servicio o realización de la actividad.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o
cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por días naturales, computándose como
completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaración o comunicación ante
el Catastro Inmobiliario, tendrán efectividad en el devengo de esta tasa, inmediatamente
posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
Artículo 8. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual
que vendrá determinada por el resultado sumar una cuota fija y una cuota variable:
1.

Inmuebles de uso residencial:

a) Para la determinación de la cuota fija se aplicará al valor catastral de cada bien inmueble el tipo 0,00086056, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble
de uso residencial del coste de las actuaciones municipales realizadas para la recogida de los residuos.

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1. Los inmuebles que hayan sido declarados expresamente en estado de ruina.
2. Los solares.
3. Los garajes individuales vinculados a inmuebles de uso residencial ni los trasteros con las mismas características.
4. Supuesto de no sujeción por gestor autorizado. Cuando por el Área de responsable de Medio Ambiente municipal se haya autorizado la gestión privada de los residuos generados a través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de
la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos. A tal
fin, los sujetos pasivos deberán aportar antes del 31 de marzo del año para el que solicita la
no sujeción a la tasa, una declaración anual que acredite los tipos de residuos gestionados
y la cantidad de cada uno de ellos, así como la duración del contrato con el gestor autorizado. Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales,
que determinarán si es aplicable o no la tasa. En el supuesto de no presentarse tal declaración en plazo, se considerará no acreditada la aplicación del supuesto de no sujeción y por
tanto se devengará la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.