Aranjuez (BOCM-20241227-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 541
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de noviembre de 2024, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Aranjuez.
Publicada su aprobación inicial y exposición pública el día 6 de noviembre de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, en el periódico “Cinco Días”,
página 10 y en tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo legal de treinta días
hábiles establecido al efecto, habiéndose recibido reclamaciones, en virtud de lo previsto en
el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación
Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 26 de diciembre de 2024 resolvió las reclamaciones y acordó la aprobación de la redacción definitiva de la ordenanza.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo cuerpo legal, se procede a
la publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de
Aranjuez en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que resultará de aplicación a partir del 1 de enero de 2025 y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga
cualquier otro recurso si se estima oportuno.
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, antes mencionado, se procede a transcribir el texto
íntegro de la ordenanza aprobada definitivamente para su publicación y entrada en vigor.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como el
artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en particular, respecto de las tasas los artículos 20.4.s) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 7/2022 de 8 de
abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento
de Aranjuez establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y
tratamiento de residuos municipales.
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la
prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida transporte y tratamiento de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse, tanto en viviendas y edificaciones
cuyo uso sea residencial o similar, como en alojamientos, edificios, locales, establecimientos, superficies e instalaciones de cualquier clase, cuyo uso no sea residencial en los que se
ejerzan o puedan ejercerse directa o indirectamente actividades económicas de todo tipo,
industriales, comerciales, empresariales, profesionales, culturales, artísticas, administrativas, de servicios, sanitarias, así como la prestación de servicios por parte de las Administraciones públicas u otras entidades que no actúen con carácter empresarial.
BOCM-20241227-70
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE
RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 541
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de noviembre de 2024, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Aranjuez.
Publicada su aprobación inicial y exposición pública el día 6 de noviembre de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, en el periódico “Cinco Días”,
página 10 y en tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo legal de treinta días
hábiles establecido al efecto, habiéndose recibido reclamaciones, en virtud de lo previsto en
el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación
Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 26 de diciembre de 2024 resolvió las reclamaciones y acordó la aprobación de la redacción definitiva de la ordenanza.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo cuerpo legal, se procede a
la publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de
Aranjuez en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que resultará de aplicación a partir del 1 de enero de 2025 y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga
cualquier otro recurso si se estima oportuno.
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, antes mencionado, se procede a transcribir el texto
íntegro de la ordenanza aprobada definitivamente para su publicación y entrada en vigor.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como el
artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en particular, respecto de las tasas los artículos 20.4.s) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 7/2022 de 8 de
abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento
de Aranjuez establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y
tratamiento de residuos municipales.
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la
prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida transporte y tratamiento de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse, tanto en viviendas y edificaciones
cuyo uso sea residencial o similar, como en alojamientos, edificios, locales, establecimientos, superficies e instalaciones de cualquier clase, cuyo uso no sea residencial en los que se
ejerzan o puedan ejercerse directa o indirectamente actividades económicas de todo tipo,
industriales, comerciales, empresariales, profesionales, culturales, artísticas, administrativas, de servicios, sanitarias, así como la prestación de servicios por parte de las Administraciones públicas u otras entidades que no actúen con carácter empresarial.
BOCM-20241227-70
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE
RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ