Aranjuez (BOCM-20241227-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 546
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
En aquellos supuestos en que no sea posible liquidar la presente tasa por desconocimiento de la superficie del inmueble, la Administración Municipal liquidará y notificará a
los sujetos pasivos sustitutos las deudas no prescritas desde el momento en que la Dirección
General del Catastro comunique este dato sobre las viviendas, locales y establecimientos,
siempre y cuando el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se esté prestando.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias
y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se aplicarán las normas que tal efecto se establecen en la ordenanza fiscal general de
gestión, inspección y recaudación y en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Durante el período 2025 la gestión de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan
para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación
colectiva de las liquidaciones correspondientes a sucesivos períodos.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241227-70
La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Aranjuez, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda (firmado).
(03/21.463/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 546
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VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
En aquellos supuestos en que no sea posible liquidar la presente tasa por desconocimiento de la superficie del inmueble, la Administración Municipal liquidará y notificará a
los sujetos pasivos sustitutos las deudas no prescritas desde el momento en que la Dirección
General del Catastro comunique este dato sobre las viviendas, locales y establecimientos,
siempre y cuando el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se esté prestando.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias
y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se aplicarán las normas que tal efecto se establecen en la ordenanza fiscal general de
gestión, inspección y recaudación y en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Durante el período 2025 la gestión de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan
para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación
colectiva de las liquidaciones correspondientes a sucesivos períodos.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241227-70
La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Aranjuez, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda (firmado).
(03/21.463/24)
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ISSN 1989-4791