Ciempozuelos (BOCM-20241227-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 568
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
La acreditación de estas circunstancias se comprobará e informará por los servicios de
Medioambiente del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando
las necesidades lo aconsejen.
7. Reducción del 20% de la cuota en el supuesto de empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan implantado un sistema de gestión en colaboración con
entidades de economía social sin ánimo de lucro.
La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por los servicios de
Medioambiente del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando
las necesidades lo aconsejen.
8. La reducción contemplada en el número 1 —compostaje doméstico— es incompatible con el supuesto de viviendas vacías contemplado en el número 3 —reducciones por
razón de ocupación de la vivienda- y con aquellas dirigidas a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
La reducción contemplada en el número 2 —aportaciones al punto limpio— es incompatible con el supuesto de viviendas vacías contemplado en el número 3 —reducciones por
razón de ocupación de la vivienda— y aquellas dirigidas a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
La reducción contemplada en el número 3 —reducciones por ocupación de la vivienda— es incompatible con la regulada en el número 1 —compostaje doméstico— solo en
el supuesto de viviendas vacías, con la regulada en el número 2 —aportaciones al punto
limpio— también solo en el supuesto de viviendas vacías, con la recogida en el número 4
—exclusión social— y con la contemplada en el número 5 —perceptores de pensión de
jubilación— así como también con aquellas que se dirigen a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
La reducción contemplada en el número 4 —exclusión social— es incompatible con
la contemplada en el número 3 —reducciones por ocupación de la vivienda— con la contemplada en el número 5 —perceptores de pensión de jubilación— y con aquellas dirigidas
a económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
La reducción contemplada en el número 5 —perceptores de pensión de jubilación—
es incompatible con la recogida en el número 3 —reducciones por ocupación de la vivienda— con la reducción contemplada en el número 4 —exclusión social— y con aquellas dirigidas a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
Las reducciones previstas en los números 6 —entrega a gestor autorizado— y 7 —colaboración con entidades de economía social— son compatibles entre sí e incompatibles
con el resto de beneficios contemplados en este artículo.
9. El reconocimiento de todos los beneficios que contempla este artículo tiene carácter rogado. En ningún caso de aplicarán de oficio.
El interesado deberá formular su solicitud de reconocimiento antes del 30 de enero de
aquel ejercicio en el que tendrá efectos y vendrá acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
El beneficio se declarará anualmente por el Ayuntamiento, mediante resolución dictada por la Alcaldía o la Concejalía de Hacienda, previo informe de los servicios sociales municipales, de medioambiente o de Policía.
La resolución declarando el reconocimiento tendrá efectos exclusivamente para el período impositivo anual que en la misma se declare.
En el supuesto de no presentarse la solicitud de reconocimiento, no renovarse anualmente, no aportar la documentación necesaria o aquella que sea requerida por el Ayuntamiento o desestimarse el reconocimiento del beneficio se devengará la tasa en los términos contemplados en la presente Ordenanza.
Para que estos beneficios sean aplicables el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente de pago de las deudas que tenga con el Ayuntamiento.
Artículo siete. Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se
establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.
2. El prorrateo trimestral será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de
uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario.
En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración
de baja o de modificación.
BOCM-20241227-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
La acreditación de estas circunstancias se comprobará e informará por los servicios de
Medioambiente del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando
las necesidades lo aconsejen.
7. Reducción del 20% de la cuota en el supuesto de empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan implantado un sistema de gestión en colaboración con
entidades de economía social sin ánimo de lucro.
La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por los servicios de
Medioambiente del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando
las necesidades lo aconsejen.
8. La reducción contemplada en el número 1 —compostaje doméstico— es incompatible con el supuesto de viviendas vacías contemplado en el número 3 —reducciones por
razón de ocupación de la vivienda- y con aquellas dirigidas a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
La reducción contemplada en el número 2 —aportaciones al punto limpio— es incompatible con el supuesto de viviendas vacías contemplado en el número 3 —reducciones por
razón de ocupación de la vivienda— y aquellas dirigidas a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
La reducción contemplada en el número 3 —reducciones por ocupación de la vivienda— es incompatible con la regulada en el número 1 —compostaje doméstico— solo en
el supuesto de viviendas vacías, con la regulada en el número 2 —aportaciones al punto
limpio— también solo en el supuesto de viviendas vacías, con la recogida en el número 4
—exclusión social— y con la contemplada en el número 5 —perceptores de pensión de
jubilación— así como también con aquellas que se dirigen a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
La reducción contemplada en el número 4 —exclusión social— es incompatible con
la contemplada en el número 3 —reducciones por ocupación de la vivienda— con la contemplada en el número 5 —perceptores de pensión de jubilación— y con aquellas dirigidas
a económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
La reducción contemplada en el número 5 —perceptores de pensión de jubilación—
es incompatible con la recogida en el número 3 —reducciones por ocupación de la vivienda— con la reducción contemplada en el número 4 —exclusión social— y con aquellas dirigidas a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.
Las reducciones previstas en los números 6 —entrega a gestor autorizado— y 7 —colaboración con entidades de economía social— son compatibles entre sí e incompatibles
con el resto de beneficios contemplados en este artículo.
9. El reconocimiento de todos los beneficios que contempla este artículo tiene carácter rogado. En ningún caso de aplicarán de oficio.
El interesado deberá formular su solicitud de reconocimiento antes del 30 de enero de
aquel ejercicio en el que tendrá efectos y vendrá acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
El beneficio se declarará anualmente por el Ayuntamiento, mediante resolución dictada por la Alcaldía o la Concejalía de Hacienda, previo informe de los servicios sociales municipales, de medioambiente o de Policía.
La resolución declarando el reconocimiento tendrá efectos exclusivamente para el período impositivo anual que en la misma se declare.
En el supuesto de no presentarse la solicitud de reconocimiento, no renovarse anualmente, no aportar la documentación necesaria o aquella que sea requerida por el Ayuntamiento o desestimarse el reconocimiento del beneficio se devengará la tasa en los términos contemplados en la presente Ordenanza.
Para que estos beneficios sean aplicables el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente de pago de las deudas que tenga con el Ayuntamiento.
Artículo siete. Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se
establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.
2. El prorrateo trimestral será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de
uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario.
En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración
de baja o de modificación.
BOCM-20241227-79
BOCM