Ciempozuelos (BOCM-20241227-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en
que se produzca la variación.
4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta
de la definitiva que proceda.
Artículo ocho. Domiciliación y fraccionamiento de pago.—1. Se establece un sistema de pago en dos plazos de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del tributo, en los términos que se establecen a continuación.
Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 15 de febrero del ejercicio en que
deba surtir efectos, y se entenderá automáticamente concedida, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.
Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del
recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
2. El importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:
— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100 de
la cuota del tributo correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva en la primera quincena del mes de julio del ejercicio en curso, mediante la oportuna domiciliación bancaria.
— Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado, en la primera quincena del mes de diciembre del ejercicio en curso y será equivalente al restante 50 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que
será efectiva en ese momento.
3. Si, por causas no imputables a la administración, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo, hará inaplicable en su integridad el SEP y se perderá el derecho a la bonificación prevista. En tal supuesto el importe total de la tasa podrá abonarse en el plazo ordinario de pago que se fije en el calendario fiscal, transcurrido el cual, sin proceder a su
ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas que legalmente
correspondan.
4. Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por
causas no imputables a la administración, no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente, y asimismo
hará inaplicable este SEP, con la consiguiente pérdida de la bonificación prevista.
En cualquier caso de devolución, ya sea del primero o del segundo de los plazos, se
mantendría la domiciliación bancaria para los ejercicios siguientes, salvo indicación contraria del sujeto pasivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.—Las disposiciones referidas al sistema de fraccionamiento y domiciliación
no serán aplicables con la primera liquidación o liquidación inicial de la cuota que, en su
caso, podrá girarse en su totalidad de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
Segunda.—Para el ejercicio 2025 el plazo del 30 de enero, previsto en el artículo Seis,
número 9, para formular las solicitudes de bonificación se amplía hasta el 28 de febrero.

El texto de la presente Ordenanza ha sido aprobado definitivamente por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión de 24 de diciembre de 2024 y entrará en vigor al día siguiente de
su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-

BOCM-20241227-79

DISPOSICIÓN FINAL