Ciempozuelos (BOCM-20241227-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

1. bis. Reducción del 10% de la cuota en el supuesto de residuos domésticos generados por inmuebles de uso residencial cuando el sujeto pasivo aporte el compostaje doméstico generado a los puntos comunitarios habilitados por el Ayuntamiento para ello.
Para la obtención del reconocimiento como generador de compostaje doméstico el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, junto con su solicitud, copia de la factura de la
adquisición del sistema de compostaje cuya utilización efectiva será comprobada por los
servicios medioambientales del Ayuntamiento.
Para la obtención de la reducción derivada de la aportación a puntos comunitarios será
preciso informe favorable de los servicios medioambientales del Ayuntamiento.
2. Reducción del 10% de la cuota en el supuesto de residuos domésticos generados
por inmuebles de uso residencial cuando el sujeto pasivo acredite la aportación al punto
limpio municipal y/o a puntos limpios móviles habilitados expresamente por el ayuntamiento al efecto, durante un período impositivo de al menos cuatro de los siguientes tipos
de residuos domésticos:
— 1 litro de aceite de cocina usado.
— 1 aparato eléctrico o electrónico.
— 1 textil.
— 10 pilas.
— 1 acumulador.
— 1 mueble.
— 1 colchón.
La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por los medioambientales del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.
3. Reducciones por razón de ocupación de vivienda.
— El 60% de la cuota en el supuesto de viviendas vacías en las que no figure ninguna
persona empadronada.
— El 20% de la cuota en el supuesto de viviendas en las que figuren de 1 a 3 empadronados.
— El 10% de la cuota en el supuesto de viviendas en las que figuren de 4 a 6 empadronados.
A los efectos de la aplicación de la presente reducción se determinará el número de empadronados en la vivienda que figure en los registros municipales a 31 de diciembre del año
anterior a aquel en el que se solicite la reducción y siempre que, en el momento de dictarse
la resolución oportuna, no haya experimentado variación.
La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por la Policía Municipal o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.
4. Reducción del 60% de la cuota en el supuesto de sujetos pasivos que sean propietarios del inmueble en el que se hallan empadronados y que se encuentren en situación de
riesgo de exclusión social.
Se considera que existe riesgo de exclusión social en el caso de sujetos pasivos que en
la fecha del devengo de la tasa sean perceptores del ingreso mínimo vital de acuerdo con la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la que se establece el ingreso mínimo vital.
La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por los servicios sociales del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.
5. Reducción del 20% de la cuota de la vivienda en la que se hallan empadronados
en el supuesto de sujetos pasivos que sean perceptores de pensiones de jubilación siempre
que su importe en cómputo anual sea inferior al salario mínimo interprofesional.
La acreditación de esta circunstancia se comprobará se informará por los servicios sociales del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.
6. Reducción del 70% de la cuota en el supuesto de residuos comerciales generados
por comercios, restaurantes, bares, oficinas y análogos cuando acrediten ante el Ayuntamiento la entrega de la totalidad de los residuos generados a gestor autorizado, así como
la correcta gestión de los mismos.
6. bis. Reducción del 50% de la cuota aplicable únicamente al apartado 2 del artículo 5,
uso comercial de 0 a 150 m2, en el supuesto de residuos comerciales generados por comercios,
oficinas y análogos, excluidos bares, restaurantes, tiendas de alimentación y otros locales que
generen una elevada cantidad de residuos, de manera rogada o a petición del interesado.

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BOCM-20241227-79

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