Ciempozuelos (BOCM-20241227-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 566
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
basuras, en las calles o lugares en donde se hallen situados los locales, establecimientos o
viviendas. A estos efectos resulta intrascendente que una determinada vivienda, local o
establecimiento se halle desocupado porque el devengo se produce no solo cuando efectivamente se reciba el servicio sino también cuando exista la posibilidad de recibirlo.
En los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, el período impositivo se ajustará con el prorrateo de la cuota por trimestres naturales.
En el caso de alta la cuota prorrateada se calculará incluyendo el trimestre en el que se
produce el comienzo o inicio. En el caso de baja se excluirá el trimestre en el que se produce el cese.
Artículo cinco. Cuota.—1. Residuos domésticos:
USO
VALOR CATASTRAL
De 0€ a 79.999€
Residencial (V)
CUOTA
130,00 €
De 80.000€ a 100.000€
140,00 €
De 100.001€ a 200.000€
160,00 €
> 200.000€
180,00 €
2. Residuos comerciales, restauración y bares, oficinas, mercados y resto del sector
servicios y actividades económicas:
METROS CUADRADOS
De 0m² a 60m²
Almacén Residencial
Almacén Industrial
Oficinas
Deportivo
Cultural
Religioso
Industrial
Comercial
Ocio y Hostelería
Espectáculos
15,00 €
De 61m² a 150m²
60,00 €
De 151m² o más
100,00 €
De 0m² a 60m²
25,00 €
De 61m² a 150m²
60,00 €
De 151m² o más
100,00 €
De 0m² a 60m²
200,00 €
De 61m² a 150m²
300,00 €
De 151m² o más
400,00 €
De 0m² a 60m²
200,00 €
De 61m² a 150m²
300,00 €
De 151m² o más
400,00 €
De 0m² a 60m²
200,00 €
De 61m² a 150m²
300,00 €
De 151m² o más
400,00 €
De 0m² a 60m²
200,00 €
De 61m² a 150m²
300,00 €
De 151m² o más
400,00 €
De 0 m² a 150m²
700,00 €
De 151 m² a 350m²
800,00 €
De 351 m² o más
950,00 €
De 0 m² a 150m²
700,00 €
De 151 m² a 350m²
800,00 €
De 351 m² o más
950,00 €
De 0 m² a 150m²
700,00 €
De 151 m² a 350m²
800,00 €
De 351 m² o más
950,00 €
De 0 m² a 150m²
700,00 €
De 151 m² a 350m²
800,00 €
De 351 m² o más
950,00 €
De 0 m² a 150m²
Sanidad y Beneficencia
CUOTA
500,00 €
De 151 m² a 350m²
1.500,00 €
De 351 m² o más
3.400,00 €
Artículo seis. Reducciones de la cuota.—De conformidad con el artículo 11 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se
establecen las siguientes reducciones de la cuota de la tasa:
1. Reducción del 10% de la cuota en el supuesto de residuos domésticos generados
por inmuebles de uso residencial cuando el sujeto pasivo obtenga el reconocimiento municipal como generador de compostaje doméstico.
BOCM-20241227-79
USO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 566
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
basuras, en las calles o lugares en donde se hallen situados los locales, establecimientos o
viviendas. A estos efectos resulta intrascendente que una determinada vivienda, local o
establecimiento se halle desocupado porque el devengo se produce no solo cuando efectivamente se reciba el servicio sino también cuando exista la posibilidad de recibirlo.
En los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, el período impositivo se ajustará con el prorrateo de la cuota por trimestres naturales.
En el caso de alta la cuota prorrateada se calculará incluyendo el trimestre en el que se
produce el comienzo o inicio. En el caso de baja se excluirá el trimestre en el que se produce el cese.
Artículo cinco. Cuota.—1. Residuos domésticos:
USO
VALOR CATASTRAL
De 0€ a 79.999€
Residencial (V)
CUOTA
130,00 €
De 80.000€ a 100.000€
140,00 €
De 100.001€ a 200.000€
160,00 €
> 200.000€
180,00 €
2. Residuos comerciales, restauración y bares, oficinas, mercados y resto del sector
servicios y actividades económicas:
METROS CUADRADOS
De 0m² a 60m²
Almacén Residencial
Almacén Industrial
Oficinas
Deportivo
Cultural
Religioso
Industrial
Comercial
Ocio y Hostelería
Espectáculos
15,00 €
De 61m² a 150m²
60,00 €
De 151m² o más
100,00 €
De 0m² a 60m²
25,00 €
De 61m² a 150m²
60,00 €
De 151m² o más
100,00 €
De 0m² a 60m²
200,00 €
De 61m² a 150m²
300,00 €
De 151m² o más
400,00 €
De 0m² a 60m²
200,00 €
De 61m² a 150m²
300,00 €
De 151m² o más
400,00 €
De 0m² a 60m²
200,00 €
De 61m² a 150m²
300,00 €
De 151m² o más
400,00 €
De 0m² a 60m²
200,00 €
De 61m² a 150m²
300,00 €
De 151m² o más
400,00 €
De 0 m² a 150m²
700,00 €
De 151 m² a 350m²
800,00 €
De 351 m² o más
950,00 €
De 0 m² a 150m²
700,00 €
De 151 m² a 350m²
800,00 €
De 351 m² o más
950,00 €
De 0 m² a 150m²
700,00 €
De 151 m² a 350m²
800,00 €
De 351 m² o más
950,00 €
De 0 m² a 150m²
700,00 €
De 151 m² a 350m²
800,00 €
De 351 m² o más
950,00 €
De 0 m² a 150m²
Sanidad y Beneficencia
CUOTA
500,00 €
De 151 m² a 350m²
1.500,00 €
De 351 m² o más
3.400,00 €
Artículo seis. Reducciones de la cuota.—De conformidad con el artículo 11 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se
establecen las siguientes reducciones de la cuota de la tasa:
1. Reducción del 10% de la cuota en el supuesto de residuos domésticos generados
por inmuebles de uso residencial cuando el sujeto pasivo obtenga el reconocimiento municipal como generador de compostaje doméstico.
BOCM-20241227-79
USO