Ciempozuelos (BOCM-20241227-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

y a la superficie construida del inmueble en el caso de los residuos generados por las actividades económicas al entender que son los que mejor se adaptan a los principios de “quien
contamina paga” recogido en la Ley 7/2022, al principio de capacidad económica recogido
en la Constitución y a las necesidades y medios que dispone este Ayuntamiento.
La Ordenanza también contempla, de conformidad con la Ley 7/2022 un sistema de
reducciones de la cuota para hacer efectivo el principio de pago en función de los residuos
que se generan, premiando la minimización en la generación de residuos y el principio recogido en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de capacidad económica de los sujetos llamados a satisfacer la tasa.
En particular la Ordenanza recoge un sistema de bonificaciones tendentes a favorecer
el compostaje doméstico, el reciclado de materiales en punto limpio y la generación de residuos en función del número de ocupantes de la vivienda.
La disposición general contempla también reducciones para personas en riesgo de exclusión social y población más vulnerable como son los jubilados.
También en la línea de favorecer la reducción de la generación de residuos y facilitar
beneficios fiscales a las personas en situación de exclusión social se contemplan reducciones en favor de comercios e industrias que cuenten con gestores autorizados de residuos o
que hayan celebrado convenios con entidades de carácter social en el caso de empresas de
distribución alimentaria.
Artículo uno. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la
prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos entendiendo por tales los residuos peligrosos o no peligrosos generados
en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a
los anteriores producidos en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia
de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos generados en los hogares tales como
los aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
2. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados
para una economía circular integran también el hecho imponible de la tasa los denominados residuos comerciales no peligrosos, entendiendo por tales los residuos generados por la
actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración
y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Artículo dos. Sujetos Pasivos.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las
personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley
General Tributaria, la matrícula que se forme para la gestión del tributo recogerá únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales
y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Ciempozuelos, afectos a una concesión
administrativa, en los que figurarán los datos relativos al concesionario.
Artículo tres. Responsables.—La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago
de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42
y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo cuatro. Periodo impositivo y devengo.—De acuerdo con el artículo 26 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el período impositivo coincide con el año natural.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se preste el servicio.
Dado el carácter de recepción obligatoria del servicio, se entiende que la prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de

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