Ciempozuelos (BOCM-20241227-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 564
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de
diciembre de 2024, adopto el acuerdo de aprobación definitiva de imposición y la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas.
El texto íntegro de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local configura el servicio de recogida de residuos como un servicio obligatorio para todos los municipios.
También en el mismo sentido, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular dispone en su artículo 12 que corresponde a las entidades locales prestar el servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, debiendo aquellas entidades disponer de una red de recogida suficiente
que incluya puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos.
Desde una perspectiva económica y de acuerdo con el principio de “quien contamina
paga” la propia Ley 7/2022, en su artículo 11 contempla el deber de las entidades locales
de establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria que permita implantar un sistema de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, la vigilancia de esas operaciones
y las necesarias campañas de concienciación y comunicación.
En la actualidad el Ayuntamiento de Ciempozuelos carece de exacción que cumpla los
requisitos impuestos por la Ley 7/2022 ya que no existe acuerdo de imposición ni ordenanza fiscal en vigor reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos
domésticos, pese a que el servicio se presta en estas fechas por el Ayuntamiento.
2. Los trabajos de preparación de la presente Ordenanza han estado acompañados de
la elaboración de un estudio económico financiero que ha tenido muy presente los principios antes mencionados que aparecen recogidos en la Ley 7/2022, así como el de capacidad
económica de los llamados a satisfacer la exacción.
En la elaboración del estudio y en el resto de trabajos preparatorios de la Ordenanza se
han tenido en cuenta también las recomendaciones vertidas por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en el documento-guía de 14/5/2024 y, muy en particular,
la estructura de costes y de ingresos que el mismo documento recoge en su apartado 5 “Determinación de los costes netos del servicio”.
Como bien señala dicha guía el importe dela tasa debe reflejar los costes y los ingresos a que se refiere la Ley 7/2022 “pero ello no supone la obligatoriedad de actualizar cada
año el informe económico-financiero ni las tarifas correspondientes, salvo que exista una
variación sustancial en el coste neto del servicio o en el régimen de prestación del servicio
en cualquiera de sus operaciones, que así lo exija”.
A la hora de elegir el sistema de pago por generación y la estructura de la cuota entre
los distintos parámetros objetivos que ofrece la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda se ha optado por un sistema elemental, de cuota única.
La cuota se calcula en función de parámetros objetivos recomendados en la guía como
son el valor catastral de inmuebles para los residuos domiciliarios generados por viviendas
BOCM-20241227-79
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de
diciembre de 2024, adopto el acuerdo de aprobación definitiva de imposición y la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas.
El texto íntegro de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local configura el servicio de recogida de residuos como un servicio obligatorio para todos los municipios.
También en el mismo sentido, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular dispone en su artículo 12 que corresponde a las entidades locales prestar el servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, debiendo aquellas entidades disponer de una red de recogida suficiente
que incluya puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos.
Desde una perspectiva económica y de acuerdo con el principio de “quien contamina
paga” la propia Ley 7/2022, en su artículo 11 contempla el deber de las entidades locales
de establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria que permita implantar un sistema de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, la vigilancia de esas operaciones
y las necesarias campañas de concienciación y comunicación.
En la actualidad el Ayuntamiento de Ciempozuelos carece de exacción que cumpla los
requisitos impuestos por la Ley 7/2022 ya que no existe acuerdo de imposición ni ordenanza fiscal en vigor reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos
domésticos, pese a que el servicio se presta en estas fechas por el Ayuntamiento.
2. Los trabajos de preparación de la presente Ordenanza han estado acompañados de
la elaboración de un estudio económico financiero que ha tenido muy presente los principios antes mencionados que aparecen recogidos en la Ley 7/2022, así como el de capacidad
económica de los llamados a satisfacer la exacción.
En la elaboración del estudio y en el resto de trabajos preparatorios de la Ordenanza se
han tenido en cuenta también las recomendaciones vertidas por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en el documento-guía de 14/5/2024 y, muy en particular,
la estructura de costes y de ingresos que el mismo documento recoge en su apartado 5 “Determinación de los costes netos del servicio”.
Como bien señala dicha guía el importe dela tasa debe reflejar los costes y los ingresos a que se refiere la Ley 7/2022 “pero ello no supone la obligatoriedad de actualizar cada
año el informe económico-financiero ni las tarifas correspondientes, salvo que exista una
variación sustancial en el coste neto del servicio o en el régimen de prestación del servicio
en cualquiera de sus operaciones, que así lo exija”.
A la hora de elegir el sistema de pago por generación y la estructura de la cuota entre
los distintos parámetros objetivos que ofrece la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda se ha optado por un sistema elemental, de cuota única.
La cuota se calcula en función de parámetros objetivos recomendados en la guía como
son el valor catastral de inmuebles para los residuos domiciliarios generados por viviendas
BOCM-20241227-79
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS