Los Molinos (BOCM-20241227-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 621
1. Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:
A) Viviendas y parcelas:
Se considera uso residencial o vivienda a los que el Catastro inmobiliario les asigne el siguiente código: Código Descripción del Uso Residencial.
Se considera parcelas a los que el Catastro inmobiliario les asigne el siguiente código: Obras de urbanización y jardinería, suelo sin edificar; o deportivo.
Las cuotas a aplicar por viviendas y parcelas se determinarán con arreglo al Valor
Catastral de la finca de acuerdo con el baremo siguiente:
RECOGIDA
DE RESIDUOS
TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS
Valor Catastral hasta 15.000,00 euros
19,15
15,02
Valor Catastral desde 15.000,01 hasta 30.000,00 euros
36,00
28,83
Valor Catastral desde 30.000,01 hasta 60.000,00 euros
41,23
32,89
Valor Catastral desde 60.000,01 hasta 90.000,00 euros
68,77
36,09
Valor Catastral desde 90.000,01 hasta 120.000,00 euros
95,51
43,85
Valor Catastral desde 120.000,01 hasta 150.000,00 euros
122,89
52,00
Valor Catastral desde 150.000,01 hasta 180.000,00 euros
147,27
61,45
Valor Catastral desde 180.000,01 hasta 210.000,00 euros
175,47
72,88
Valor Catastral desde 210.000,01 hasta 240.000,00 euros
200,58
82,24
Valor Catastral desde 240.000,01 hasta 270.000,00 euros
227,69
94,30
Valor Catastral mayor 270.000,00 euros
250,00
100,00
VALOR CATRASTAL
Cada año se incrementará un 10% del tratamiento determinado por el copago que realiza la CAM.
AÑO
Coef. Copago
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
El importe de la cuota anual seguirá la siguiente fórmula:
Tasa = Coste de Recogida del residuo + (Coef. Copago * Coste Tratamiento
y Transporte del Residuo)
B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en
los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en
la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de los indicados en el apartado A) anterior, de los recogidos en la siguiente tabla y cualquier otro:
DESCRIPCIÓN DEL USO
I
Industrial
O
Oficina
C
Comercial
T
Espectáculos
G
Ocio y hostelería
BOCM-20241227-100
CÓDIGO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 621
1. Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:
A) Viviendas y parcelas:
Se considera uso residencial o vivienda a los que el Catastro inmobiliario les asigne el siguiente código: Código Descripción del Uso Residencial.
Se considera parcelas a los que el Catastro inmobiliario les asigne el siguiente código: Obras de urbanización y jardinería, suelo sin edificar; o deportivo.
Las cuotas a aplicar por viviendas y parcelas se determinarán con arreglo al Valor
Catastral de la finca de acuerdo con el baremo siguiente:
RECOGIDA
DE RESIDUOS
TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS
Valor Catastral hasta 15.000,00 euros
19,15
15,02
Valor Catastral desde 15.000,01 hasta 30.000,00 euros
36,00
28,83
Valor Catastral desde 30.000,01 hasta 60.000,00 euros
41,23
32,89
Valor Catastral desde 60.000,01 hasta 90.000,00 euros
68,77
36,09
Valor Catastral desde 90.000,01 hasta 120.000,00 euros
95,51
43,85
Valor Catastral desde 120.000,01 hasta 150.000,00 euros
122,89
52,00
Valor Catastral desde 150.000,01 hasta 180.000,00 euros
147,27
61,45
Valor Catastral desde 180.000,01 hasta 210.000,00 euros
175,47
72,88
Valor Catastral desde 210.000,01 hasta 240.000,00 euros
200,58
82,24
Valor Catastral desde 240.000,01 hasta 270.000,00 euros
227,69
94,30
Valor Catastral mayor 270.000,00 euros
250,00
100,00
VALOR CATRASTAL
Cada año se incrementará un 10% del tratamiento determinado por el copago que realiza la CAM.
AÑO
Coef. Copago
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
El importe de la cuota anual seguirá la siguiente fórmula:
Tasa = Coste de Recogida del residuo + (Coef. Copago * Coste Tratamiento
y Transporte del Residuo)
B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en
los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en
la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de los indicados en el apartado A) anterior, de los recogidos en la siguiente tabla y cualquier otro:
DESCRIPCIÓN DEL USO
I
Industrial
O
Oficina
C
Comercial
T
Espectáculos
G
Ocio y hostelería
BOCM-20241227-100
CÓDIGO