Los Molinos (BOCM-20241227-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 621

1. Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:
A) Viviendas y parcelas:
Se considera uso residencial o vivienda a los que el Catastro inmobiliario les asigne el siguiente código: Código Descripción del Uso Residencial.
Se considera parcelas a los que el Catastro inmobiliario les asigne el siguiente código: Obras de urbanización y jardinería, suelo sin edificar; o deportivo.
Las cuotas a aplicar por viviendas y parcelas se determinarán con arreglo al Valor
Catastral de la finca de acuerdo con el baremo siguiente:
RECOGIDA
DE RESIDUOS

TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS

Valor Catastral hasta 15.000,00 euros

19,15

15,02

Valor Catastral desde 15.000,01 hasta 30.000,00 euros

36,00

28,83

Valor Catastral desde 30.000,01 hasta 60.000,00 euros

41,23

32,89

Valor Catastral desde 60.000,01 hasta 90.000,00 euros

68,77

36,09

Valor Catastral desde 90.000,01 hasta 120.000,00 euros

95,51

43,85

Valor Catastral desde 120.000,01 hasta 150.000,00 euros

122,89

52,00

Valor Catastral desde 150.000,01 hasta 180.000,00 euros

147,27

61,45

Valor Catastral desde 180.000,01 hasta 210.000,00 euros

175,47

72,88

Valor Catastral desde 210.000,01 hasta 240.000,00 euros

200,58

82,24

Valor Catastral desde 240.000,01 hasta 270.000,00 euros

227,69

94,30

Valor Catastral mayor 270.000,00 euros

250,00

100,00

VALOR CATRASTAL

Cada año se incrementará un 10% del tratamiento determinado por el copago que realiza la CAM.
AÑO
Coef. Copago

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

0,9

1

El importe de la cuota anual seguirá la siguiente fórmula:
Tasa = Coste de Recogida del residuo + (Coef. Copago * Coste Tratamiento
y Transporte del Residuo)
B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:
Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en
los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en
la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de los indicados en el apartado A) anterior, de los recogidos en la siguiente tabla y cualquier otro:
DESCRIPCIÓN DEL USO

I

Industrial

O

Oficina

C

Comercial

T

Espectáculos

G

Ocio y hostelería

BOCM-20241227-100

CÓDIGO