Los Molinos (BOCM-20241227-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 620
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100
LOS MOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el
día 7 de noviembre de 2024, relativo a la modificación de la modificación de la ordenanza
N.o 5 reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el art..o 17.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que es del siguiente tenor literal:
Modificación de la ordenanza N.o 5 ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria y tratamiento de basura o residuos sólidos urbanos, en los artículos siguientes, los cuales quedarán del siguiente modo:
N.o 5
“Artículo 2. Hecho imponible.—1.o Constituye el hecho imponible de la tasa, el
servicio de gestión de residuos, que incluye:
a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos
urbanos de viviendas, parcelas, alojamientos, locales o establecimientos donde se
ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales,
artísticas o de servicios tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada.
b) la prestación del servicio de recepción obligatoria de transporte, tratamiento y eliminación de residuos por empresa que realiza la recogida, el tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, parcelas,
alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios”.
«Artículo 5. Cuota tributaria.—La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida
que lleva a cabo el Ayuntamiento y una parte variable que reflejará los costes relativos al
trasporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o de
forma Mancomunada.
a) Basuras domiciliarias: Para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de los
residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, parcelas, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, la base imponible
será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal
de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en
función del valor catastral del inmueble más una parte variable que reflejará el
coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la
generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función del valor catastral del inmueble.
b) Basura industrial: Para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se puedan ejercer actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional,
artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos
por inmueble, que queda establecido en función de lo señalado en el presente artículo definido en el apartado 1B. Locales afectos o destinados a actividades económicas, más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos.
BOCM-20241227-100
Para determinar la cuota tributaria se aplicarán los siguientes criterios:
Pág. 620
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
100
LOS MOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el
día 7 de noviembre de 2024, relativo a la modificación de la modificación de la ordenanza
N.o 5 reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el art..o 17.4
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que es del siguiente tenor literal:
Modificación de la ordenanza N.o 5 ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria y tratamiento de basura o residuos sólidos urbanos, en los artículos siguientes, los cuales quedarán del siguiente modo:
N.o 5
“Artículo 2. Hecho imponible.—1.o Constituye el hecho imponible de la tasa, el
servicio de gestión de residuos, que incluye:
a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos
urbanos de viviendas, parcelas, alojamientos, locales o establecimientos donde se
ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales,
artísticas o de servicios tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada.
b) la prestación del servicio de recepción obligatoria de transporte, tratamiento y eliminación de residuos por empresa que realiza la recogida, el tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, parcelas,
alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios”.
«Artículo 5. Cuota tributaria.—La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida
que lleva a cabo el Ayuntamiento y una parte variable que reflejará los costes relativos al
trasporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o de
forma Mancomunada.
a) Basuras domiciliarias: Para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de los
residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, parcelas, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, la base imponible
será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal
de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en
función del valor catastral del inmueble más una parte variable que reflejará el
coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la
generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función del valor catastral del inmueble.
b) Basura industrial: Para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se puedan ejercer actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional,
artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos
por inmueble, que queda establecido en función de lo señalado en el presente artículo definido en el apartado 1B. Locales afectos o destinados a actividades económicas, más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos.
BOCM-20241227-100
Para determinar la cuota tributaria se aplicarán los siguientes criterios: