Los Molinos (BOCM-20241227-100)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 622

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

La cuota a aplicar se determinará en función de lo expuesto en la siguiente tabla:
SUPERFICIE

RECOGIDA

TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS

BARES, PUB, CAFÉ-ESPECTÁCULO, ETC

210

90

RESTAURANTES Y BARES CON SERVICIO DE COMIDA

315

135

RESIDENCIAS, CASAS RURALES, HOTELES, HOSTALES, ETC (1)

21€/habitación

9 €/habitación

ALBERGUES/RESIDENCIAS/CASAS RURALES
CON HABITACIONES COLECTIVAS (2)

7 €/cama

3 €/cama

SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES POR ENCIMA DE 400 M2

1,4 €/m2

0,6 €/m2

CENTRO DE SALUD

140

60

OFICINAS

84

36

LOCALES COMERCIALES HASTA 100M2

112

48

LOCALES COMERCIALES > 100M2

175

75

PESCADERIA, FRUTERIA,CARNICERIA

210

90

(1)

Estos centros deberán acreditar correctamente el número de habitaciones. De no ser así se les aplicará el importe máximo de 3.000 €.

(2)

Se considera habitación colectiva aquella que disponga de más de cuatro camas. Estos centros deberán acreditar correctamente el número de
camas. De no ser así se les aplicará el importe máximo de 1.000 €.

AÑO
Coef. Copago

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

0,9

1

El importe de la cuota anual seguirá la siguiente formula:
Tasa = Coste de Recogida del residuo + (Coef. Copago * Coste Tratamiento
y Transporte del Residuo)
Actualización de las cuantías de la parte variable de la cuota “Transporte y tratamiento de los residuos” a fin de cumplir con una de las finalidades de la ley, de
desincentivar el depósito de residuos en el vertedero, y toda vez, que dicha cuota
variable responde íntegramente al número de toneladas depositadas en el vertedero, dicha cuota variable se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje en
que aumenten o disminuyan las toneladas de residuos depositadas anualmente.
Como norma general, para el cálculo de dicha actualización y toda vez que el padrón
se genera el 1 de enero del año, es decir, con anterioridad a que se conozca la cantidad final de toneladas depositadas en el vertedero, se tendrá en cuenta las toneladas vertidas, desde el 1 de septiembre de dos años anteriores hasta el 31 de agosto del año inmediatamente
anterior al momento de generar el padrón. Para lo cual el Área Municipal encargada de la
gestión de residuos, deberá emitir informe sobre el incremento o disminución porcentual de
número de toneladas depositadas en el vertedero, que deberá remitir al área de Hacienda, a
fin de hacer los ajustes de la citada cuota que deberá ser aprobado por Alcaldía.
La variación porcentual de la cuota se expondrá al público, por el plazo de veinte días,
para que los legítimos interesados puedan examinarlo.
Dicha exposición al público se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. La cuota de la tasa de gestión de residuos será el resultado de sumar la cuota por
recogida de residuos y la cuota por tratamiento y eliminación de residuos según las tarifas
establecidas en el apartado anterior.
3. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local».
“Artículo 6. Exenciones.
[…].
3. Los beneficios fiscales regulados en los apartados anteriores deben ser solicitadas
por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en que deban tener efecto; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.
[…]”.
“Artículo 7. Devengo.—La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio económico, excepto en los casos de altas nuevas, que será en el momento en que se realice esta
alta, pudiéndose prorratear la cuota trimestralmente. La obligación de contribuir nace con la
prestación del servicio, entendiéndose como tal cuando esté establecido y en funcionamien-

BOCM-20241227-100

Cada año se incrementará un 10% del tratamiento determinado por el copago que realiza la CAM.