Torrejón de Ardoz (BOCM-20241227-115)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 658

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior , estando fijados los umbrales en atención al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos y en aras de velar por el estricto cumplimiento del mismo conforme señala el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la determinación exacta del umbral de valor para los usos catastrales que se
especifican se producirá, una vez cerrada la gestión censal del ímpuesto por la Dirección
General del Catastro para cada ejercicio anterior a la fecha de devengo y recibida la información contenida en el padrón catastral, con el acto de aprobación de liquidación de la lista cobratoria de cada ejercicio.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza rústica queda fijado en el 0,6454 %.
3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de características especiales queda fijado en 1,3 %.
DISPOSICIÓN FINAL
“Entrada en vigor
La presente modificación del artículo 6 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con
efectos 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación”.
4. La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 2. Beneficios fiscales.
(...)
“2. Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos, clasificados como tales por la normativa reguladora del régimen de este tipo de vehículos. Surtirá
efectos esta bonificación desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca
la inscripción como tales en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico”.
(...)
DISPOSICIÓN FINAL
“Entrada en vigor
La presente modificación del artículo 2 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con
efectos 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación”.
5. La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de apertura de establecimientos, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 5. Base imponible.—“La base del tributo estará constituida por el importe
anual de la cuota del impuesto sobre Actividades Económicas atendiendo al epígrafe y superficie, sin aplicar los coeficientes correctores, teniendo en cuenta además el presupuesto
de maquinaria e instalaciones que figuren en el proyecto cuando se trate de actividades calificadas conforme la normativa vigente”.

“Entrada en vigor
La presente modificación del artículo 5 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con
efectos 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación”.
6. La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa., quedando modificado el
artículo siguiente como sigue:

BOCM-20241227-115

DISPOSICIÓN FINAL