Torrejón de Ardoz (BOCM-20241227-115)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 659
Artículo 5. Devengo.—“1. La tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el
aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
2. Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial, sin haberse solicitado la correspondiente licencia, el devengo de la tasa se entenderá producido desde el
inicio de la temporada, independientemente de la sanción que se produzca como consecuencia de la apertura del preceptivo expediente sancionador.
3. En el caso de renovaciones automáticas previstas en la ordenanza reguladora de
las terrazas de veladores, quioscos de hostelería e instalaciones complementarias, el devengo se produce el 1 de enero de cada ejercicio”.
DISPOSICIÓN FINAL
“Entrada en vigor
BOCM-20241227-115
La presente modificación del artículo 5 de esta Ordenanza Fiscal, comenzará a regir
con efectos 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación
o derogación”.
7. Y dar traslado, en su caso, de esta aprobación provisional, a los Departamentos correspondientes a los efectos del cumplimiento de los requisitos de publicación, publicidad
y transparencia exigidos por la legislación vigente”.
Torrejón de Ardoz, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, P. D. D. A. de 5 de septiembre de 2023, Marcos López Álvarez.
(03/21.425/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 659
Artículo 5. Devengo.—“1. La tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o el
aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
2. Cuando se produzca el uso privativo o aprovechamiento especial, sin haberse solicitado la correspondiente licencia, el devengo de la tasa se entenderá producido desde el
inicio de la temporada, independientemente de la sanción que se produzca como consecuencia de la apertura del preceptivo expediente sancionador.
3. En el caso de renovaciones automáticas previstas en la ordenanza reguladora de
las terrazas de veladores, quioscos de hostelería e instalaciones complementarias, el devengo se produce el 1 de enero de cada ejercicio”.
DISPOSICIÓN FINAL
“Entrada en vigor
BOCM-20241227-115
La presente modificación del artículo 5 de esta Ordenanza Fiscal, comenzará a regir
con efectos 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación
o derogación”.
7. Y dar traslado, en su caso, de esta aprobación provisional, a los Departamentos correspondientes a los efectos del cumplimiento de los requisitos de publicación, publicidad
y transparencia exigidos por la legislación vigente”.
Torrejón de Ardoz, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, P. D. D. A. de 5 de septiembre de 2023, Marcos López Álvarez.
(03/21.425/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791