Torrejón de Ardoz (BOCM-20241227-115)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 657
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente modificación de los artículos 79 y 86 de esta ordenanza fiscal, comenzará
a regir con efectos 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
2. La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Esta base se determinará en función del presupuesto de ejecución material visado por
el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo que como
mínimo, será igual al calculado conforme al valor medio de los Costes de Referencia de la
Edificación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid, vigentes en el momento de solicitud de la oportuna licencia. Cuando esto no resulte factible, el presupuesto será el calculado por los Servicios Técnicos Municipales conforme a los citados costes”.
(...)
Artículo 4. Bonificaciones y deducciones.
(...)
5. En los supuestos previstos en los números 2, 3 y 4 anteriores, el beneficio fiscal
alcanzará exclusivamente la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dichos fines. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra y será necesario que se solicite
por el sujeto pasivo antes del inicio de la construcción, instalación u obra y al tiempo de
presentar la solicitud de licencia municipal que autorice su realización.
(...)
DISPOSICIÓN FINAL
USO CATASTRAL
C.- COMERCIO
G.- HOTEL
I.- INDUSTRIAL
VALOR CATASTRAL
TIPO GRAVAMEN
UMBRAL
DIFERENCIADO
134.493,95 €
0,8489%
1.081.109,63 €
0,9303%
1.505.492,82 €
1,20%
3.061.242,55 €
0,8489%
710.467,91 €
0,8489%
1.022.330,88 €
0,9303%
1.944.957,44 €
O.- OFICINAS
Y.-SANITARIO
1,20%
452.421,35 €
0,8489%
1.067.653,26 €
0,9303%
1.512.123,25 €
1,20%
8.232.406,66 €
1,20%
BOCM-20241227-115
“Entrada en vigor
La presente modificación del artículo 3 y 4.5 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
Anexo I (sin contenido).
Anexo II (sin contenido).
3. La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5250 %.
No obstante, lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán a los usos catastrales siguientes, los tipos
de gravamen diferenciados que se establecen a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 657
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente modificación de los artículos 79 y 86 de esta ordenanza fiscal, comenzará
a regir con efectos 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
2. La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Esta base se determinará en función del presupuesto de ejecución material visado por
el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo que como
mínimo, será igual al calculado conforme al valor medio de los Costes de Referencia de la
Edificación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid, vigentes en el momento de solicitud de la oportuna licencia. Cuando esto no resulte factible, el presupuesto será el calculado por los Servicios Técnicos Municipales conforme a los citados costes”.
(...)
Artículo 4. Bonificaciones y deducciones.
(...)
5. En los supuestos previstos en los números 2, 3 y 4 anteriores, el beneficio fiscal
alcanzará exclusivamente la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dichos fines. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra y será necesario que se solicite
por el sujeto pasivo antes del inicio de la construcción, instalación u obra y al tiempo de
presentar la solicitud de licencia municipal que autorice su realización.
(...)
DISPOSICIÓN FINAL
USO CATASTRAL
C.- COMERCIO
G.- HOTEL
I.- INDUSTRIAL
VALOR CATASTRAL
TIPO GRAVAMEN
UMBRAL
DIFERENCIADO
134.493,95 €
0,8489%
1.081.109,63 €
0,9303%
1.505.492,82 €
1,20%
3.061.242,55 €
0,8489%
710.467,91 €
0,8489%
1.022.330,88 €
0,9303%
1.944.957,44 €
O.- OFICINAS
Y.-SANITARIO
1,20%
452.421,35 €
0,8489%
1.067.653,26 €
0,9303%
1.512.123,25 €
1,20%
8.232.406,66 €
1,20%
BOCM-20241227-115
“Entrada en vigor
La presente modificación del artículo 3 y 4.5 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
Anexo I (sin contenido).
Anexo II (sin contenido).
3. La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 6. Gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,5250 %.
No obstante, lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán a los usos catastrales siguientes, los tipos
de gravamen diferenciados que se establecen a continuación: