Torrejón de Ardoz (BOCM-20241227-115)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
115

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por
la Junta de Gobierno Local del día 11 de octubre de 2024, examinadas las alegaciones presentadas se ha aprobado de forma expresa la nueva redacción de los artículos de las citadas
ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 23 de diciembre de 2024, por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente
acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el
contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
“1. La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, quedando modificados los artículos siguientes como siguen:
Artículo 79
(...)
“8. Calendario fiscal. Con carácter general se establece que los períodos para pagar
los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
IBI. Desde el 1 de marzo al 15 de julio.
IVTM. Desde el 1 de septiembre hasta el 5 de noviembre.
IAE. Desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre.
Tasa del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos. Desde el 7 de
octubre hasta el 9 de diciembre.
— Tasa de vados. Desde el 7 de octubre hasta el 9 de diciembre.
Las variaciones en los períodos de pago reseñados en el punto anterior serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, no admitiéndose prórroga de los mismos salvo circunstancias excepcionales.
El calendario fiscal se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Madrid y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Cuando se modifique el período de cobro de un tributo de vencimiento periódico no
será preciso notificar individualmente a los sujetos pasivos tal circunstancia”.
Artículo 86
(...)
“6. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no se exigirán garantías para las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el presente artículo, cuando su importe en conjunto no exceda de 20.000 euros y se encuentren
tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en
el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las
deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas”.

BOCM-20241227-115