Parla (BOCM-20241227-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 649
más normativa concordante, tendrán derecho a que se les practique una bonificación en la
cuota íntegra del impuesto correspondiente al bien inmueble que constituya la vivienda habitual, en la cuantía y con las condiciones que se regulan en este artículo.
2. El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la
familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:
TIPO DE FAMILIA NUMEROSA
Categoría general
Categoría especial
Hasta 50.000,00€
50%
90%
Desde 50.000,01€ hasta 80.000,00€
30%
40%
Desde 80.000,01 hasta 160.000,00€
10%
20%
3. Para la determinación de la bonificación resultarán de aplicación las siguientes reglas:
1) Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto
pasivo y de su familia. Se presumirá que reúne dichas características aquella en la
que figure empadronado el sujeto pasivo.
2) La bonificación es de carácter rogado y para poder disfrutar de ella, deberá ser solicitada por el sujeto pasivo quien necesariamente habrá de estar empadronado en Parla.
3) La condición y categoría de familia numerosa deberá ser acreditada mediante el
correspondiente título oficial expedido a tal efecto.
4) Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más de un
inmueble de naturaleza urbana radicado en territorio nacional, excepto que se trate de una plaza de garaje y/o un trastero situado en el municipio de Parla.
5) Solo se podrá conceder la bonificación por una vivienda y por un título de familia
numerosa.
6) La bonificación se aplicará exclusivamente sobre los bienes inmuebles urbanos
correspondientes a la clase viviendas, dentro del uso catastral “residencial”.
7) Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación estar al corriente
de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parla en la fecha
del devengo del impuesto.
8) Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que
el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
4. La documentación que se deberá aportar es:
— Solicitud en impreso oficial debidamente cumplimentado.
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Certificado o fotocopia compulsada del carnet vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
— Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referido a
la vivienda habitual de la unidad familiar, o, en su defecto, fotocopia de la escritura.
— Volante de empadronamiento/convivencia en el inmueble para el que se solicita la
bonificación de todos los miembros que constituyen la familia numerosa, en la fecha del devengo del impuesto.
— Aceptación de herencia, para los supuestos de en el supuesto de fallecimiento de
uno de los sujetos pasivos titulares de la vivienda habitual objeto de bonificación.
— Nota negativa de localización correspondiente a los sujetos pasivos solicitantes de
la bonificación, emitida por el Registro de la Propiedad.
5. Con carácter general, la bonificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud, que deberá ser presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de esta fecha la Administración dispondrá
de un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
6. Concedida la bonificación, está se mantendrá vigente por un período de cinco años
renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación y además se mantengan
las condiciones que justificaron su aplicación.
Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud, antes del 31 de diciembre del año en que termine el período
bonificado.
BOCM-20241227-109
VALOR CATASTRAL VIVIENDA
HABITUAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 308
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 649
más normativa concordante, tendrán derecho a que se les practique una bonificación en la
cuota íntegra del impuesto correspondiente al bien inmueble que constituya la vivienda habitual, en la cuantía y con las condiciones que se regulan en este artículo.
2. El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la
familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:
TIPO DE FAMILIA NUMEROSA
Categoría general
Categoría especial
Hasta 50.000,00€
50%
90%
Desde 50.000,01€ hasta 80.000,00€
30%
40%
Desde 80.000,01 hasta 160.000,00€
10%
20%
3. Para la determinación de la bonificación resultarán de aplicación las siguientes reglas:
1) Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto
pasivo y de su familia. Se presumirá que reúne dichas características aquella en la
que figure empadronado el sujeto pasivo.
2) La bonificación es de carácter rogado y para poder disfrutar de ella, deberá ser solicitada por el sujeto pasivo quien necesariamente habrá de estar empadronado en Parla.
3) La condición y categoría de familia numerosa deberá ser acreditada mediante el
correspondiente título oficial expedido a tal efecto.
4) Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más de un
inmueble de naturaleza urbana radicado en territorio nacional, excepto que se trate de una plaza de garaje y/o un trastero situado en el municipio de Parla.
5) Solo se podrá conceder la bonificación por una vivienda y por un título de familia
numerosa.
6) La bonificación se aplicará exclusivamente sobre los bienes inmuebles urbanos
correspondientes a la clase viviendas, dentro del uso catastral “residencial”.
7) Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación estar al corriente
de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parla en la fecha
del devengo del impuesto.
8) Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que
el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
4. La documentación que se deberá aportar es:
— Solicitud en impreso oficial debidamente cumplimentado.
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Certificado o fotocopia compulsada del carnet vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.
— Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referido a
la vivienda habitual de la unidad familiar, o, en su defecto, fotocopia de la escritura.
— Volante de empadronamiento/convivencia en el inmueble para el que se solicita la
bonificación de todos los miembros que constituyen la familia numerosa, en la fecha del devengo del impuesto.
— Aceptación de herencia, para los supuestos de en el supuesto de fallecimiento de
uno de los sujetos pasivos titulares de la vivienda habitual objeto de bonificación.
— Nota negativa de localización correspondiente a los sujetos pasivos solicitantes de
la bonificación, emitida por el Registro de la Propiedad.
5. Con carácter general, la bonificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud, que deberá ser presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de esta fecha la Administración dispondrá
de un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
6. Concedida la bonificación, está se mantendrá vigente por un período de cinco años
renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación y además se mantengan
las condiciones que justificaron su aplicación.
Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud, antes del 31 de diciembre del año en que termine el período
bonificado.
BOCM-20241227-109
VALOR CATASTRAL VIVIENDA
HABITUAL