Parla (BOCM-20241227-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
109

PARLA

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento de Parla, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024, de
aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el referido acuerdo provisional procediéndose a su publicación, en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, reproduciendo a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas:
Primero.—Se modifica el punto 2 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que pasa a tener la siguiente redacción:
2. De conformidad con la posibilidad prevista por el art. 72.4 de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos
en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como
máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso
tengan mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferenciados
para los usos que se especifican a continuación y teniendo en cuenta que se aplicarán a
aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos:
a) A los bienes inmuebles de uso “Industrial” cuyo valor catastral exceda de
500.000,00 euros se aplicará un tipo de gravamen del 1,23%.
b) A los bienes inmuebles cuyo uso sea “Oficinas” y su valor catastral exceda de
250.000,00 euros se aplicará un tipo de gravamen del 1,23%.
c) A lo bienes inmuebles de uso “Comercial” cuyo valor catastral exceda de
250.000,00 euros se aplicará un tipo de gravamen del 1,23%.
d) A los bienes inmuebles de uso “Deportes” cuyo valor catastral exceda de 800.000
euros se aplicará un tipo de gravamen de 1,23%.
e) A los bienes inmuebles cuyo uso sea “Espectáculos” cuyo valor catastral exceda
de 800.000 euros se les aplicará un tipo de gravamen del 1,23%.
f) A los bienes inmuebles cuyo uso sea “Ocio y Hostelería” cuyo valor catastral exceda de 800.000 euros se les aplicará un tipo de gravamen del 1,23%.
g) A los bienes inmuebles cuyo uso sea “Sanidad y Beneficencia” cuyo valor catastral exceda de 800.000 euros se les aplicará un tipo de gravamen del 1,23%.
h) A los bienes inmuebles cuyo uso sea “Culturales y Religiosos” cuyo valor catastral exceda de 800.000 euros se les aplicará un tipo de gravamen del 1,23%.
i) A los bienes inmuebles cuyo uso sea “Edificios Singulares” cuyo valor catastral
exceda de 800.000 euros se les aplicará un tipo de gravamen del 1,23%.
Ello, no obstante, si una vez recibido el Padrón correspondiente al ejercicio en el que resulten de aplicación los tipos anteriormente establecidos, se viese modificado el umbral por variaciones en el valor catastral asignado a los inmuebles comprendidos en cada uso, la aplicación de los tipos de gravamen diferenciados establecidos, solo podrá aplicarse al 10 por 100 de
los bienes inmuebles que tengan mayor valor catastral para cada uso.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Segundo.—Se modifica el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8.o 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento
de su devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y de-

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RÉGIMEN ECONÓMICO