Parla (BOCM-20241227-109)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 650
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
7. El cambio de domicilio de la vivienda habitual del sujeto pasivo determinará la
pérdida del derecho a la bonificación en cuanto a dicho inmueble, debiendo presentarse, en
su caso, nueva solicitud de bonificación. La falta de comunicación de esta circunstancia
conllevará la pérdida del derecho a la bonificación y la obligación de abonar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada,
junto con los intereses de demora.
8. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los
términos que se establezcan al efecto.
9. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación,
deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
10. Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la
bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos
incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en casos de nulidad, separación o
divorcio matrimonial la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, siendo los dos titulares del inmueble con independencia de
cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.
En el supuesto de fallecimiento de uno de los sujetos pasivos titulares de la vivienda
habitual objeto de bonificación, deberán de renovar dicha solicitud adicionando la aceptación de herencia.
11. Esta bonificación es incompatible con las establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza. Cuando se reúnan los requisitos exigidos para gozar de ambas bonificaciones, se
aplicará aquella que resulte más favorable».
Tercero.—Se introduce una disposición transitoria en la Ordenanza Fiscal reguladora
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la siguiente redacción:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las bonificaciones por familia numerosa reguladas en el artículo 8 de la Ordenanza
que estuvieran reconocidas para el ejercicio 2024, conservarán su vigencia hasta que finalice el período para el que fueron concedidas, debiendo someterse a la nueva regulación a
partir del ejercicio en que proceda su renovación”.
Cuarto.—Se introduce una disposición final segunda en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para establecer la entrada en vigor de estas modificaciones:
La entrada en vigor de la nueva redacción de los artículos 4.2 y 8 de la Ordenanza Fiscal tendrá lugar el día 1 de enero de 2025. Todas las solicitudes de bonificación que tengan
que producir efectos para los ejercicios 2025 y siguientes, se regirán por la nueva normativa”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su publicación.
En Parla, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía, Andrés
Correa Barbado.
(03/21.444/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241227-109
“DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Pág. 650
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
7. El cambio de domicilio de la vivienda habitual del sujeto pasivo determinará la
pérdida del derecho a la bonificación en cuanto a dicho inmueble, debiendo presentarse, en
su caso, nueva solicitud de bonificación. La falta de comunicación de esta circunstancia
conllevará la pérdida del derecho a la bonificación y la obligación de abonar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada,
junto con los intereses de demora.
8. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los
términos que se establezcan al efecto.
9. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación,
deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
10. Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la
bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos
incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en casos de nulidad, separación o
divorcio matrimonial la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, siendo los dos titulares del inmueble con independencia de
cuál de ellos se encuentre incluido en dicho título.
En el supuesto de fallecimiento de uno de los sujetos pasivos titulares de la vivienda
habitual objeto de bonificación, deberán de renovar dicha solicitud adicionando la aceptación de herencia.
11. Esta bonificación es incompatible con las establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza. Cuando se reúnan los requisitos exigidos para gozar de ambas bonificaciones, se
aplicará aquella que resulte más favorable».
Tercero.—Se introduce una disposición transitoria en la Ordenanza Fiscal reguladora
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con la siguiente redacción:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las bonificaciones por familia numerosa reguladas en el artículo 8 de la Ordenanza
que estuvieran reconocidas para el ejercicio 2024, conservarán su vigencia hasta que finalice el período para el que fueron concedidas, debiendo someterse a la nueva regulación a
partir del ejercicio en que proceda su renovación”.
Cuarto.—Se introduce una disposición final segunda en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para establecer la entrada en vigor de estas modificaciones:
La entrada en vigor de la nueva redacción de los artículos 4.2 y 8 de la Ordenanza Fiscal tendrá lugar el día 1 de enero de 2025. Todas las solicitudes de bonificación que tengan
que producir efectos para los ejercicios 2025 y siguientes, se regirán por la nueva normativa”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su publicación.
En Parla, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía, Andrés
Correa Barbado.
(03/21.444/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241227-109
“DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA