Villanueva del Pardillo (BOCM-20241227-127)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
so previsto al efecto y presentación en Registro de Entrada del Ayuntamiento. En caso de
presentación fuera de plazo, surtirá efecto en el ejercicio siguiente.
En el caso de aquellos contribuyentes que soliciten la bonificación por domiciliación,
el importe total anual del recibo se pasará al cobro en la cuenta corriente indicada por el interesado el primer día del periodo voluntario de cobro de la tasa, deduciéndose en este momento el importe de la bonificación.
4.b) Se establece una bonificación del 4 % del importe anual de la cuota íntegra de
la tasa, con un máximo de 50 euros, a todos los contribuyentes que tributen por uso distinto al residencial que se acojan al sistema de pago en dos plazos, siendo obligatorio en este
caso la domiciliación bancaria. Los plazos de pago serán los siguientes:
— Primer plazo: Tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 % de la
cuota de la tasa de basuras industriales correspondiente al ejercicio en curso.
El recibo se pasará al cobro el día 1 de marzo o el inmediato hábil siguiente.
— Segundo plazo: El importe restante será el otro 50 % de la tasa, sobre el que se deduce la bonificación establecida del 4 % de la cuota íntegra. Se pasará al cobro el
día 14 de mayo o el inmediato hábil siguiente.
El acogimiento a este sistema especial requiere necesariamente que se encuentren domiciliados los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que a tal efecto se establezca y que deberá presentarse debidamente
cumplimentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
No podrán acogerse a este modo especial de pagos aquellos sujetos pasivos que mantengan deudas pendientes de pago en vía de apremio.
La solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá automáticamente concedida en
el momento de su presentación, con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.
Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe total del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación por fraccionamiento
que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, transcurrido el cual sin proceder a
su ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a
dicho periodo, deviniendo inaplicable este sistema especial de pago para el ejercicio siguiente.
Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente. Asimismo, devendrá inaplicable en su integridad este sistema especial de pago para el ejercicio siguiente, con la consiguiente pérdida del derecho a
las bonificaciones previstas en este artículo.
Art. 8. Devengo y normas de gestión.—1. La tasa se devenga y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares donde figuren las viviendas utilizadas por
los contribuyentes o los locales sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento, aunque las viviendas se encuentren deshabitadas o los locales cerrados o vacíos.
2. La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del periodo impositivo. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o
cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales completos,
computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
3. El prorrateo trimestral será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de
uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución de importe proporcional correspondiente.
4. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del periodo impositivo siguiente al de la fecha en
que se produzca la variación.
5. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán,
a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota
que les corresponda.
6. La situación de alta en actividad económica o padrón vinculante para determinar
la aplicación de los coeficientes señalados en el artículo 6 será la vigente a 1 de enero del
Pág. 683
BOCM-20241227-127
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
so previsto al efecto y presentación en Registro de Entrada del Ayuntamiento. En caso de
presentación fuera de plazo, surtirá efecto en el ejercicio siguiente.
En el caso de aquellos contribuyentes que soliciten la bonificación por domiciliación,
el importe total anual del recibo se pasará al cobro en la cuenta corriente indicada por el interesado el primer día del periodo voluntario de cobro de la tasa, deduciéndose en este momento el importe de la bonificación.
4.b) Se establece una bonificación del 4 % del importe anual de la cuota íntegra de
la tasa, con un máximo de 50 euros, a todos los contribuyentes que tributen por uso distinto al residencial que se acojan al sistema de pago en dos plazos, siendo obligatorio en este
caso la domiciliación bancaria. Los plazos de pago serán los siguientes:
— Primer plazo: Tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 % de la
cuota de la tasa de basuras industriales correspondiente al ejercicio en curso.
El recibo se pasará al cobro el día 1 de marzo o el inmediato hábil siguiente.
— Segundo plazo: El importe restante será el otro 50 % de la tasa, sobre el que se deduce la bonificación establecida del 4 % de la cuota íntegra. Se pasará al cobro el
día 14 de mayo o el inmediato hábil siguiente.
El acogimiento a este sistema especial requiere necesariamente que se encuentren domiciliados los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que a tal efecto se establezca y que deberá presentarse debidamente
cumplimentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
No podrán acogerse a este modo especial de pagos aquellos sujetos pasivos que mantengan deudas pendientes de pago en vía de apremio.
La solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá automáticamente concedida en
el momento de su presentación, con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.
Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe total del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación por fraccionamiento
que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, transcurrido el cual sin proceder a
su ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a
dicho periodo, deviniendo inaplicable este sistema especial de pago para el ejercicio siguiente.
Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente. Asimismo, devendrá inaplicable en su integridad este sistema especial de pago para el ejercicio siguiente, con la consiguiente pérdida del derecho a
las bonificaciones previstas en este artículo.
Art. 8. Devengo y normas de gestión.—1. La tasa se devenga y nace la obligación
de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares donde figuren las viviendas utilizadas por
los contribuyentes o los locales sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento, aunque las viviendas se encuentren deshabitadas o los locales cerrados o vacíos.
2. La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del periodo impositivo. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o
cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales completos,
computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
3. El prorrateo trimestral será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de
uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución de importe proporcional correspondiente.
4. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del periodo impositivo siguiente al de la fecha en
que se produzca la variación.
5. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán,
a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota
que les corresponda.
6. La situación de alta en actividad económica o padrón vinculante para determinar
la aplicación de los coeficientes señalados en el artículo 6 será la vigente a 1 de enero del
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BOCM-20241227-127
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