Villanueva del Pardillo (BOCM-20241227-127)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

3. Todos los usos no detallados en el anterior tendrán la consideración de comercios.
En el supuesto de que dentro de una vivienda se realice una actividad económica, se aplicará la tarifa correspondiente a la misma. En el supuesto de que en un local o despacho profesional, que no tenga uso residencial, figurase alguna persona empadronada, tributará
como vivienda.
4. Tendrán un tratamiento particular:
— Puestos en el mercadillo:
a) Puestos de frutas y verduras 50 euros fijo.
b) Resto de puestos 30 euros fijo.
5. Cuando varias fincas registrales y/o catastrales se unan físicamente para destinarlas a una única vivienda o destino, tributarán como una sola vivienda.
6. Cuando una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en varias
unidades, se tributará independientemente por cada vivienda diferenciada.
7. Servicios excepcionales: en el caso de servicios extraordinarios y ocasionales de
recogida de residuos sólidos urbanos previa petición del interesado u orden de Alcaldía por
motivos de interés público se facturará el coste del mismo al sujeto pasivo o sustituto del
mismo tal y como vienen definidos en el art. 3 de la ordenanza.
Art. 7. Bonificaciones.—1. El ayuntamiento aplicará una bonificación del 20 % de
la cuota en la tasa de recogida y tratamiento de basura y otros residuos municipales de viviendas para todos los sujetos pasivos que utilicen el servicio de Punto Limpio, distinto al
de proximidad, un mínimo de 10 veces al año para entregar los residuos típicos de puntos
limpios, exceptuando los que se pueden entregar en la calle (papel, cartón, envases y vidrio). Solo se concederá una bonificación por unidad familiar (según legislación del IRPF)
y vivienda.
La presentación de la solicitud deberá ser realizada por los sujetos pasivos durante el
último trimestre del año anterior y hasta el 15 de enero del ejercicio a bonificar. Previo informe y tramitación del área de medio ambiente, se aprobarán por el órgano competente las
bonificaciones a favor de las personas que hayan hecho uso del punto limpio de acuerdo
con lo establecido en el párrafo anterior y se comunicará al área de gestión tributaria para
la aplicación de la bonificación en el padrón del ejercicio siguiente al que se acrediten. En
caso de que se detecte por el área de medio ambiente una entrega irregular de los residuos,
no se aplicará la bonificación.
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se
encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que
vaya a ser objeto de bonificación.
2. Se aplicará una bonificación de la cuota del 50 % por la prestación del servicio en
viviendas en las que se acredite que la unidad familiar o contribuyente individual es
perceptor del Ingreso Mínimo Vital. Para su acreditación será suficiente la resolución en la
que se concede, en los términos del artículo 8 de esta ordenanza.
Si durante la aplicación de la bonificación se perdiera la condición de beneficiario del
Ingreso Mínimo Vital, el contribuyente vendrá obligado a comunicarlo al Ayuntamiento.
En caso contrario, si durante las comprobaciones de oficio que el Ayuntamiento realice, se
detectara que el beneficiado por la bonificación no ha cumplido con esta obligación, perderá derecho a ella durante los siguientes 4 años y se le aplicará una sanción de 300 euros.
3. Se aplicará una bonificación del 60 % de la cuota en la tasa por la prestación del
servicio a establecimientos hosteleros y de alimentación o supermercado que colaboren con
entidades sin ánimo de lucro que presten servicio de banco de alimentos o análogo, mediante la entrega a estas de sus excedentes. Para su acreditación será necesario aportar convenio o acuerdo vigente anualmente con la entidad no lucrativa en los términos del artículo 8
de esta ordenanza.
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se
encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que
vaya a ser objeto de bonificación.
4.a) Se establece una bonificación del 3 % del importe anual de la cuota íntegra de
la tasa a todos los contribuyentes que tengan domiciliado el mismo. De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección la solicitud para
poder acogerse a dicha bonificación deberá realizarse con una antelación mínima de dos
meses a la fecha de inicio del periodo voluntario, mediante la cumplimentación del impre-

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