Villanueva del Pardillo (BOCM-20241227-127)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 684
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
ejercicio del devengo. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados,
cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.
7. El cobro de las cuotas se gestionará anualmente mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con el padrón o matrícula anual en periodo que apruebe el Ayuntamiento, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación.
8. La acreditación del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 5. b) de esta
ordenanza se realizará aportando solicitud y justificación documental de entrega de la totalidad de los residuos generados el ejercicio anterior a un gestor autorizado, dentro del plazo improrrogable del último trimestre del año anterior y el día 15 de enero del ejercicio del
devengo.
9. La acreditación de los beneficios fiscales contemplados en el artículo 7, apartados 2
y 3, se realizará mediante presentación de solicitud y la aportación de la documentación requerida dentro del plazo improrrogable del último trimestre del año anterior y el día 15 de
enero del ejercicio del devengo. En el caso de la prevista en el apartado 3 dicha aportación
será anual mientras subsista el derecho a la bonificación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, así como lo dispuesto en
los artículos de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos, salvo lo
expresamente previsto en el artículo 7.2 de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20241227-127
La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2008.
La presente ordenanza contiene la modificación Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 28 de diciembre de 2009.
La presente ordenanza fiscal, ha sido modificada en su articulado por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de noviembre de 2017, entrará en vigor y
será de aplicación en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa
La modificación de la presente ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024, entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
En Villanueva del Pardillo, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado Economía
y Hacienda Pública, Comercio, Desarrollo Local y Turismo, Peter William Hauschild Rey.
(03/21.415/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 308
ejercicio del devengo. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados,
cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.
7. El cobro de las cuotas se gestionará anualmente mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con el padrón o matrícula anual en periodo que apruebe el Ayuntamiento, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación.
8. La acreditación del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 5. b) de esta
ordenanza se realizará aportando solicitud y justificación documental de entrega de la totalidad de los residuos generados el ejercicio anterior a un gestor autorizado, dentro del plazo improrrogable del último trimestre del año anterior y el día 15 de enero del ejercicio del
devengo.
9. La acreditación de los beneficios fiscales contemplados en el artículo 7, apartados 2
y 3, se realizará mediante presentación de solicitud y la aportación de la documentación requerida dentro del plazo improrrogable del último trimestre del año anterior y el día 15 de
enero del ejercicio del devengo. En el caso de la prevista en el apartado 3 dicha aportación
será anual mientras subsista el derecho a la bonificación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, así como lo dispuesto en
los artículos de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos, salvo lo
expresamente previsto en el artículo 7.2 de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
BOCM-20241227-127
La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2008.
La presente ordenanza contiene la modificación Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 28 de diciembre de 2009.
La presente ordenanza fiscal, ha sido modificada en su articulado por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de noviembre de 2017, entrará en vigor y
será de aplicación en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa
La modificación de la presente ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024, entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
En Villanueva del Pardillo, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado Economía
y Hacienda Pública, Comercio, Desarrollo Local y Turismo, Peter William Hauschild Rey.
(03/21.415/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791