Villanueva del Pardillo (BOCM-20241227-127)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

siduo por la Mancomunidad del Sur ha pasado de los 26 euros por tonelada a los 70 euros
por tonelada (de los que 44 euros/t son impuesto e IVA aplicable).
Por todo lo expuesto, y para cumplir con el mandato previsto en el art. 11.3 de la
Ley 7/2022, se introducen estas importantes novedades en la regulación municipal:
— No deficitaria: la base imponible sobre la que se calcularán las cuotas individuales
de la tasa será el coste íntegro del servicio en los términos legales, como se recoge en el art. 6.1 de esta ordenanza.
— Pago por generación: aunque todavía se está avanzando en implantar sistemas de
pago por generación más modernos y que permitan relacionar de forma directa el uso
del servicio con su pago, se incluyen coeficientes de estimación indirecta por uso del
suelo y tipo de inmueble, con base en la generación de residuos estadística de cada
tipo, como se puede ver en la tabla incorporada al art. 6.1 de esta ordenanza.
— Bonificaciones de tipo ambiental y social: se incluyen dos de las bonificaciones
contempladas en el art. 11.4 de la Ley 7/2022 como son la inclusión de incentivos
para la recogida separada mediante la bonificación por entrega en punto limpio y
la reducción para unidades familiares en riesgo de exclusión mediante la bonificación a perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
Esta modificación, además de cumplir con las exigencias legales, sienta las bases de
futuros cambios que incluirán avanzados métodos de reciclaje, situando al municipio a la
vanguardia de las exigencias medioambientales, en un entorno más saludable y seguro para
las generaciones presentes y futuras.
El objetivo es incentivar la reutilización y reciclaje de residuos, y la concienciación y
toma de responsabilidad de toda la sociedad sobre la necesidad de practicar comportamientos más sostenibles. La Justicia Ambiental es el principio que subyace en esta remodelación
de la tasa, buscando un reparto más justo de los beneficios y responsabilidades derivados de
la gestión de los residuos.
La tasa evoluciona hacia métodos más específicos acerca del origen de la generación
de los residuos, e incorpora en esta primera fase, además de las bonificaciones que permite la ley antes mencionadas (la inclusión de incentivos para la recogida separada mediante
la bonificación por entrega en punto limpio y la reducción para unidades familiares en riesgo de exclusión mediante la bonificación a perceptores del Ingreso Mínimo Vital), una bonificación del 60 % en la cuota para aquellos establecimientos hosteleros y de alimentación
o supermercado, que entreguen sus excedentes a entidades sin ánimo de lucro que presen
servicio de banco de alimentos o análogo.
Con todo ello, Villanueva del Pardillo refuerza su compromiso con la protección del medio ambiente y la creación de un entorno urbano más saludable sumándose al apoyo y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular el ODS 11
(Ciudades y comunidades sostenibles) y el ODS 12 (Producción y consumo responsables).
ARTICULADO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para un economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
La tasa por servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos que incluirá: los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de basura y otros residuos municipales, de recogida, tratamiento y eliminación de residuos comerciales y de entrada de determinados materiales en el Punto Limpio.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos la
prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida, transporte y tratamiento de residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

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