Villanueva del Pardillo (BOCM-20241227-127)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
127

VILLANUEVA DEL PARDILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024 adoptó
acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos.
Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2024. Transcurrido el periodo de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la redacción definitiva de la ordenanza
una vez modificada la misma.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
REDACCIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

La generación excesiva de residuos y el insuficiente reciclaje de los mismos constituyen una de las principales amenazas ecológicas a la que nos enfrentamos desde todos los niveles de la sociedad y de la Administración Pública. Por ello, la UE incide en su estrategia
para la economía circular y promulga la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta última ley obliga a los ayuntamientos, competentes en la recogida, gestión y tratamiento de residuos, a aprobar una tasa no deficitaria que permita implantar sistemas de
pago por generación y que refleje el coste real de las operaciones de recogida, transporte y
tratamiento de los residuos. Se transcribe a continuación el contenido exacto del precepto:
“3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o,
en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje
el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia
posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así
como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor,
de la venta de materiales y de energía”.
Es por ello que este Ayuntamiento viene obligado a la modificación de esta tasa para
la cobertura íntegra de los costes de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, costes que además se han visto multiplicados por la misma Ley 7/2022, que
crea el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, y que ha supuesto que el gasto repercutido por el tratamiento del re-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS