Villanueva del Pardillo (BOCM-20241227-127)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 679
b) Recogida, transporte y tratamiento de residuos similares en composición y cantidad a los anteriores, generados en locales, establecimientos o industrias que no se
generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
c) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales.
2.
Se consideran también residuos domésticos:
a) Aquellos que se generan en los hogares, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles, utensilios y
colchones.
b) Los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario
o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas, o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria así como a lo dispuesto en los artículos de la Ordenanza de
Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos.
Art. 5. Supuestos de no sujeción.—En la tasa por prestación del servicio de gestión
de residuos urbanos, no estarán sujetos los supuestos que se señalan a continuación:
También tendrán la consideran no sujetos los solares.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por
contribuyente, resultante del reparto de la base imponible entre la totalidad de obligados tributarios con la aplicación de los coeficientes de reparto. La cuota se fijará anualmente mediante el reparto de costes entre los obligados y se notificará colectivamente en los términos del art. 8.6 de esta ordenanza.
La base imponible consistirá en la cobertura integra de los servicios que forman parte
el hecho imponible, deducidos los ingresos que se obtengan de venta y responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con el art.11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Los coeficientes de reparto se fijarán atendiendo a dos factores: intensidad de la
generación de residuos y variable por tipo de contribuyente, que a su vez distinguirá entre
la tasa domiciliaria, que tendrá en cuenta el número de empadronados, y la del resto de establecimientos, que tendrá en cuenta la superficie del local que figure en catastro.
Para el factor intensidad en la generación de residuos se aplicarán los siguientes coeficientes:
INTENSIDAD
COEFICIENTE BASE
BAJA
1
MEDIA
1.4
ALTA
2
BOCM-20241227-127
a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
b) Tratándose de residuos generados en edificios, locales e instalaciones de todo tipo,
en los que se ejerzan o puedan ejercerse actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera
otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan uso catastral distinto al residencial, y se justifique la entrega de la totalidad de los residuos a un
gestor autorizado en los términos del artículo 8 de esta ordenanza.
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 679
b) Recogida, transporte y tratamiento de residuos similares en composición y cantidad a los anteriores, generados en locales, establecimientos o industrias que no se
generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
c) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales.
2.
Se consideran también residuos domésticos:
a) Aquellos que se generan en los hogares, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles, utensilios y
colchones.
b) Los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario
o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas, o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria así como a lo dispuesto en los artículos de la Ordenanza de
Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos.
Art. 5. Supuestos de no sujeción.—En la tasa por prestación del servicio de gestión
de residuos urbanos, no estarán sujetos los supuestos que se señalan a continuación:
También tendrán la consideran no sujetos los solares.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por
contribuyente, resultante del reparto de la base imponible entre la totalidad de obligados tributarios con la aplicación de los coeficientes de reparto. La cuota se fijará anualmente mediante el reparto de costes entre los obligados y se notificará colectivamente en los términos del art. 8.6 de esta ordenanza.
La base imponible consistirá en la cobertura integra de los servicios que forman parte
el hecho imponible, deducidos los ingresos que se obtengan de venta y responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con el art.11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Los coeficientes de reparto se fijarán atendiendo a dos factores: intensidad de la
generación de residuos y variable por tipo de contribuyente, que a su vez distinguirá entre
la tasa domiciliaria, que tendrá en cuenta el número de empadronados, y la del resto de establecimientos, que tendrá en cuenta la superficie del local que figure en catastro.
Para el factor intensidad en la generación de residuos se aplicarán los siguientes coeficientes:
INTENSIDAD
COEFICIENTE BASE
BAJA
1
MEDIA
1.4
ALTA
2
BOCM-20241227-127
a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
b) Tratándose de residuos generados en edificios, locales e instalaciones de todo tipo,
en los que se ejerzan o puedan ejercerse actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera
otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan uso catastral distinto al residencial, y se justifique la entrega de la totalidad de los residuos a un
gestor autorizado en los términos del artículo 8 de esta ordenanza.