Parla (BOCM-20241227-107)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

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mente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo.
Art. 4. Periodo impositivo y devengo.—1. La Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos que presta el Ayuntamiento de
Parla tendrá carácter periódico.
2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:
Cg es el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamentos en Parla en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.
VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI) del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se
refiere el devengo de la tasa.
VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de
los bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(IBI) de naturaleza urbana, características especiales y naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.
2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras
que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio de Parla en los términos del apartado 1.b de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 % de la cuota de
la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato
anterior al del devengo. Esto también será de aplicación a los restantes sujetos pasivos.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Art. 7. Gestión, liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento de Parla requerirá a la
Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la
información a que se refiere el apartado primero de la Disposición adicional decimocuarta
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos previamente remitida por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por
Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio
inmediato anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar, en el tercer trimestre de cada
ejercicio, declaración ante esta Administración con los datos comunicados al Consorcio de
Compensación de Seguros en cuanto al número de inmuebles asegurados, así como un listado de los inmuebles asegurados con especificación de las referencias catastrales y las direcciones tributarias de los mismos, así como los datos de los titulares de las pólizas.
2. El Ayuntamiento de Parla exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación tributaria, que tendrán carácter de provisionales y serán notificadas para su pago en los plazos del artículo 62.2 LGT.
3. La falta de presentación de las declaraciones por parte de las entidades aseguradoras, a las que se refieren los apartados anteriores, sobre la información que deben remitir al
Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado primero de la DA decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la Tasa por el
Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT.

BOCM-20241227-107

Cuota tributaria = [Cg × VCi] / VCt