Parla (BOCM-20241227-107)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
107

PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento de Parla, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024, de
aprobación provisional del establecimiento e imposición de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prestación y Extinción de Incendios y
Salvamentos en Parla, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el referido acuerdo provisional procediéndose a su publicación, en virtud de
lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, reproduciendo a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO
DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Y SALVAMENTOS EN PARLA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27, ambos incluidos, 20.4 k) y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos en Parla conforme a los siguientes términos:
Artículo 1. Normativa aplicable.—La presente tasa, se regirá por la siguiente normativa:
1. Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en los artículos 15 a 27 y 57
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales
y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
2. Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
3. Por la presente Ordenanza Fiscal.
4. Por la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Parla, con
independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y
de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y
bienes que presta el Ayuntamiento de Parla con medios de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas
por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.
No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos
pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del
riesgo en el municipio.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán única-

BOCM-20241227-107

DISPOSICIÓN GENERAL