Parla (BOCM-20241227-107)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 634
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías
y sociedades aseguradoras con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para
las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas
de gestión, liquidación y pago previstas en esta Ordenanza Fiscal.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto específicamente en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en la Ley General Tributaria
y en las disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241227-107
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y surtirá efectos a partir del 1 de enero
de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su publicación.
En Parla, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía, Andrés
Correa Barbado.
(03/21.409/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 634
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías
y sociedades aseguradoras con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para
las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas
de gestión, liquidación y pago previstas en esta Ordenanza Fiscal.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto específicamente en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en la Ley General Tributaria
y en las disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241227-107
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y surtirá efectos a partir del 1 de enero
de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su publicación.
En Parla, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía, Andrés
Correa Barbado.
(03/21.409/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791