A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley – Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 79
Capítulo II
Medidas en el ámbito autonómico
Artículo 4
Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid
Se adiciona un Capítulo VIII al Título IV, con la siguiente redacción:
«Capítulo VIII
De la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 5
Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid
Uno. Se adiciona un número 9 al artículo 34, con la siguiente redacción:
«9) El Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales».
BOCM-20241227-2
Artículo 86. Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está ubicada en el edificio de la
Real Casa de Correos, sito en la Puerta del Sol de Madrid.
Artículo 87. Protección de la Sede.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Sede de la Presidencia de
la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia,
el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el uso actual
de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el
cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se
haya podido producir.
Artículo 88. Instalación de placas o distintivos.
1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real
Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.
2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a
la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos
como Sede de la Presidencia.
Artículo 89. Celebración de eventos y otras actuaciones.
1. La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro
de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la
Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la
verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid,
su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como
Sede de la Presidencia».
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 79
Capítulo II
Medidas en el ámbito autonómico
Artículo 4
Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid
Se adiciona un Capítulo VIII al Título IV, con la siguiente redacción:
«Capítulo VIII
De la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 5
Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid
Uno. Se adiciona un número 9 al artículo 34, con la siguiente redacción:
«9) El Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales».
BOCM-20241227-2
Artículo 86. Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está ubicada en el edificio de la
Real Casa de Correos, sito en la Puerta del Sol de Madrid.
Artículo 87. Protección de la Sede.
1. Los poderes públicos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Sede de la Presidencia de
la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se promuevan o realicen actuaciones que, directa o indirectamente, perjudiquen o resulten incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia,
el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado o el uso actual
de la Real Casa de Correos, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid ordenarán el
cese inmediato de aquellas y adoptaran las medidas oportunas para reparar el daño que se
haya podido producir.
Artículo 88. Instalación de placas o distintivos.
1. La instalación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo en la Real
Casa de Correos requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de los demás requisitos que sean exigibles conforme a la normativa de protección del patrimonio histórico.
2. No se podrá autorizar la instalación de ninguna placa o distintivo que pueda perjudicar o resultar incompatible con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a
la verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de
Madrid, su significado actual, o que pueda generar confusión sobre la Real Casa Correos
como Sede de la Presidencia.
Artículo 89. Celebración de eventos y otras actuaciones.
1. La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro
de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.
2. La celebración de cualquier evento o el desarrollo de cualquier actuación en la
Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, deberá contar con la conformidad previa de la consejería competente en materia de Presidencia y respetar, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la normativa aplicable por el nivel de protección y el uso actual del edificio.
3. No se podrá autorizar la celebración de eventos ni actuaciones que puedan perjudicar o resultar incompatibles con la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la
verdad y a la historia, la imagen institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid,
su significado actual, o que puedan generar confusión sobre la Real Casa Correos como
Sede de la Presidencia».