A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley – Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios, principalmente los de competencia municipal y especialmente de los servicios mínimos y obligatorios,
y coordinando la prestación de los servicios entre sí.
2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios
en los municipios y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior».
Cinco. Se modifica el artículo 130, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 130. Criterios de elaboración del Programa.
1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se elaborará teniendo en cuenta los datos relativos a los Programas de Inversión precedentes, así como al inventario de infraestructuras y equipamientos recogidos en la Encuesta de Infraestructuras y
Equipamientos elaborada por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto
por la Administración General del Estado.
2. El Programa se propondrá sobre la base de las inversiones propuestas en las Entidades Locales, sin perjuicio de la asignación a cada Municipio de una cantidad fija en función de los indicadores socioeconómicos aplicables de forma homogénea a todos ellos.
3. En la elaboración del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se
tendrán en cuenta especialmente los proyectos realizados por las Mancomunidades de Municipios.
4. El Programa Regional de Inversiones establecerá la oportuna proporción entre la
asignación para los servicios íntegramente locales y la correspondiente a servicios regionales con impacto en el término municipal, para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, con mayor asignación a los servicios íntegramente locales. Se atenderán en primer lugar las competencias municipales obligatorias para atender
las necesidades mínimas de todos los habitantes de la Comunidad de Madrid».
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 131, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El programa Regional de Inversiones y Servicios podrá ser cofinanciado entre la
Comunidad de Madrid y las Entidades Locales. En ningún caso los municipios financiarán
más del 50 por 100 del total del proyecto acordado».
Siete. Se adiciona una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Sede de las instituciones de las entidades locales de la
Comunidad de Madrid.
Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de autonomía, podrán acordar la protección
de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía, en términos similares a los regulados
en el capítulo VIII del Título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, para la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid».
Artículo 3
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Cuando la Comunidad de Madrid deba emitir el informe de inexistencia o existencia de duplicidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
y la presente Ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en este artículo.
La solicitud de informe se dirigirá a la consejería con competencia en materia de
Administración Local, correspondiendo su emisión al órgano competente por razón de la
materia sectorial a que se refiera la solicitud.
Dicho informe, existan o no duplicidades, deberá contar, además, con la conformidad
del consejero con competencias en materia de Administración Local.
El informe de inexistencia o existencia de duplicidades será preceptivo y vinculante y
será evacuado en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado, se entenderá que existen duplicidades».
BOCM-20241227-2
Modificación de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local
de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local
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B.O.C.M. Núm. 308
prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios, principalmente los de competencia municipal y especialmente de los servicios mínimos y obligatorios,
y coordinando la prestación de los servicios entre sí.
2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios
en los municipios y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior».
Cinco. Se modifica el artículo 130, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 130. Criterios de elaboración del Programa.
1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se elaborará teniendo en cuenta los datos relativos a los Programas de Inversión precedentes, así como al inventario de infraestructuras y equipamientos recogidos en la Encuesta de Infraestructuras y
Equipamientos elaborada por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto
por la Administración General del Estado.
2. El Programa se propondrá sobre la base de las inversiones propuestas en las Entidades Locales, sin perjuicio de la asignación a cada Municipio de una cantidad fija en función de los indicadores socioeconómicos aplicables de forma homogénea a todos ellos.
3. En la elaboración del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se
tendrán en cuenta especialmente los proyectos realizados por las Mancomunidades de Municipios.
4. El Programa Regional de Inversiones establecerá la oportuna proporción entre la
asignación para los servicios íntegramente locales y la correspondiente a servicios regionales con impacto en el término municipal, para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, con mayor asignación a los servicios íntegramente locales. Se atenderán en primer lugar las competencias municipales obligatorias para atender
las necesidades mínimas de todos los habitantes de la Comunidad de Madrid».
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 131, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El programa Regional de Inversiones y Servicios podrá ser cofinanciado entre la
Comunidad de Madrid y las Entidades Locales. En ningún caso los municipios financiarán
más del 50 por 100 del total del proyecto acordado».
Siete. Se adiciona una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Sede de las instituciones de las entidades locales de la
Comunidad de Madrid.
Los ayuntamientos, dentro de su ámbito de autonomía, podrán acordar la protección
de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía, en términos similares a los regulados
en el capítulo VIII del Título IV de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, para la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid».
Artículo 3
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Cuando la Comunidad de Madrid deba emitir el informe de inexistencia o existencia de duplicidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
y la presente Ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en este artículo.
La solicitud de informe se dirigirá a la consejería con competencia en materia de
Administración Local, correspondiendo su emisión al órgano competente por razón de la
materia sectorial a que se refiera la solicitud.
Dicho informe, existan o no duplicidades, deberá contar, además, con la conformidad
del consejero con competencias en materia de Administración Local.
El informe de inexistencia o existencia de duplicidades será preceptivo y vinculante y
será evacuado en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado, se entenderá que existen duplicidades».
BOCM-20241227-2
Modificación de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local
de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local