A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley – Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 77
III
La modificación de las leyes incluidas en el Capítulo I se lleva a cabo por la competencia exclusiva que el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid en
materia de “transporte terrestre”, y por la habilitación que el artículo 27.1 del Estatuto atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar las bases del “régimen local”.
En cuanto a las leyes del capítulo II, la modificación responde principalmente a las
competencias exclusivas que la Comunidad de Madrid ostenta de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto, en materia de “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” (1.1) y “procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia” (1.3).
En particular, respecto a la regulación de la Sede de la Presidencia de la Comunidad
de Madrid, además de las referidas en el párrafo anterior, la modificación se ampara en las
competencias del artículo 26.1 en materia de “patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la
competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación” (1.19) y “vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones” (1.27), del artículo 27.13 en materia de “bienes de dominio público”, así como del artículo 7.4 al establecer
que “corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su
competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Por último, en materia de personal al servicio de la Comunidad, las modificaciones se
llevan a efecto conforme a la habilitación que el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía
atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar la legislación básica del Estado, y en
el ámbito de su patrimonio conforme a la reserva legal a la que hace referencia el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía.
Capítulo I
Medidas en el ámbito local
Artículo 1
Modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación
de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
Se adiciona un apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«5. En los supuestos del artículo 12.2.c), las competencias para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros podrán
ser ejercidas por otras entidades locales existentes o creadas al efecto para la Gestión del
Área Territorial de Prestación Conjunta».
Artículo 2
Uno. Se suprime la letra a) del apartado 5 del artículo 74 bis.
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 74 bis, que queda redactada
de la siguiente manera:
«b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella».
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 74 ter.
Cuatro. Se modifica el artículo 128, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y
equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la
BOCM-20241227-2
Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 77
III
La modificación de las leyes incluidas en el Capítulo I se lleva a cabo por la competencia exclusiva que el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid en
materia de “transporte terrestre”, y por la habilitación que el artículo 27.1 del Estatuto atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar las bases del “régimen local”.
En cuanto a las leyes del capítulo II, la modificación responde principalmente a las
competencias exclusivas que la Comunidad de Madrid ostenta de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto, en materia de “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” (1.1) y “procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia” (1.3).
En particular, respecto a la regulación de la Sede de la Presidencia de la Comunidad
de Madrid, además de las referidas en el párrafo anterior, la modificación se ampara en las
competencias del artículo 26.1 en materia de “patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la
competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación” (1.19) y “vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones” (1.27), del artículo 27.13 en materia de “bienes de dominio público”, así como del artículo 7.4 al establecer
que “corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su
competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Por último, en materia de personal al servicio de la Comunidad, las modificaciones se
llevan a efecto conforme a la habilitación que el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía
atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar la legislación básica del Estado, y en
el ámbito de su patrimonio conforme a la reserva legal a la que hace referencia el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía.
Capítulo I
Medidas en el ámbito local
Artículo 1
Modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación
de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid
Se adiciona un apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«5. En los supuestos del artículo 12.2.c), las competencias para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros podrán
ser ejercidas por otras entidades locales existentes o creadas al efecto para la Gestión del
Área Territorial de Prestación Conjunta».
Artículo 2
Uno. Se suprime la letra a) del apartado 5 del artículo 74 bis.
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 74 bis, que queda redactada
de la siguiente manera:
«b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella».
Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 74 ter.
Cuatro. Se modifica el artículo 128, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 128. Competencia de la Comunidad de Madrid como uniprovincial y Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y
equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la
BOCM-20241227-2
Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid