A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley – Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
y modificación de los contratos, permitiendo su delegación. Y, por último, se clarifica el régimen jurídico aplicable al personal de la Agencia.
Por razones de seguridad jurídica, y sin que implique gasto adicional alguno, se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, que pasa a contemplar de forma expresa la designación de uno de los vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid como vicepresidente, para que sustituya al presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
En otro orden de cosas, hay que recordar que la Comunidad de Madrid fue pionera a
la hora de establecer y regular el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública autonómica, a través del Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.
Ahora, se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, para determinar el
órgano autonómico que va a ejercer las funciones de Autoridad Independiente de Protección del Informante en la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Autoridad autonómica tendrá las funciones de
canal externo, protección del informante y la potestad sancionadora en el ámbito del sector
público autonómico y local.
Por otro lado, a través de la presente ley, se modifica el artículo 41 de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar el
régimen de control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia de Contratación Sanitaria a lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, todo ello con el objetivo fundamental de facilitar que la actividad económico-financiera pública de la Agencia pueda analizarse tanto desde su perspectiva legal
como desde el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia. Se
adecúa también el régimen de tesorería de la Agencia a lo previsto en el Título V de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con el fin de garantizar la correcta ejecución de las funciones de tesorería. Igualmente, se llevan a cabo adaptaciones puntuales para clarificar la situación administrativa del personal funcionario o estatutario que ocupe puestos directivos
y respecto a las competencias del Consejo de Administración y del consejero delegado en
materia de personal, de cara a simplificar y clarificar la redacción actual.
La disposición adicional única de la ley suprime el Consejo de la Juventud, regulado en
la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid. Esta medida responde la necesidad de racionalización del gasto y mejora de la eficiencia administrativa, toda vez que es posible articular la labor del Consejo de la Juventud
a través de un órgano sin personalidad jurídica propia encuadrado dentro de la estructura de
la consejería con competencias en materia de Juventud. A estos efectos, se encomienda al
Consejo de Gobierno a que mediante decreto cree en el plazo de un año el órgano colegiado, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.
La disposición derogatoria, además de derogar expresamente la Ley 8/2017, de 27 de
junio, deroga el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características
técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid
para el transporte sanitario terrestre, por su falta de adecuación al Real Decreto 836/2012,
de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que es
de aplicación básica.
Por último, por medio de la disposición final primera, se modifica la Ley 1/2001,
de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, con el ánimo de salvaguardar la seguridad de
los ciudadanos que acuden a espectáculos públicos o actividades recreativas.
BOCM-20241227-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
y modificación de los contratos, permitiendo su delegación. Y, por último, se clarifica el régimen jurídico aplicable al personal de la Agencia.
Por razones de seguridad jurídica, y sin que implique gasto adicional alguno, se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, que pasa a contemplar de forma expresa la designación de uno de los vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid como vicepresidente, para que sustituya al presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
En otro orden de cosas, hay que recordar que la Comunidad de Madrid fue pionera a
la hora de establecer y regular el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública autonómica, a través del Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.
Ahora, se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, para determinar el
órgano autonómico que va a ejercer las funciones de Autoridad Independiente de Protección del Informante en la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Autoridad autonómica tendrá las funciones de
canal externo, protección del informante y la potestad sancionadora en el ámbito del sector
público autonómico y local.
Por otro lado, a través de la presente ley, se modifica el artículo 41 de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar el
régimen de control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia de Contratación Sanitaria a lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, todo ello con el objetivo fundamental de facilitar que la actividad económico-financiera pública de la Agencia pueda analizarse tanto desde su perspectiva legal
como desde el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia. Se
adecúa también el régimen de tesorería de la Agencia a lo previsto en el Título V de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con el fin de garantizar la correcta ejecución de las funciones de tesorería. Igualmente, se llevan a cabo adaptaciones puntuales para clarificar la situación administrativa del personal funcionario o estatutario que ocupe puestos directivos
y respecto a las competencias del Consejo de Administración y del consejero delegado en
materia de personal, de cara a simplificar y clarificar la redacción actual.
La disposición adicional única de la ley suprime el Consejo de la Juventud, regulado en
la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de
Madrid. Esta medida responde la necesidad de racionalización del gasto y mejora de la eficiencia administrativa, toda vez que es posible articular la labor del Consejo de la Juventud
a través de un órgano sin personalidad jurídica propia encuadrado dentro de la estructura de
la consejería con competencias en materia de Juventud. A estos efectos, se encomienda al
Consejo de Gobierno a que mediante decreto cree en el plazo de un año el órgano colegiado, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.
La disposición derogatoria, además de derogar expresamente la Ley 8/2017, de 27 de
junio, deroga el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características
técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid
para el transporte sanitario terrestre, por su falta de adecuación al Real Decreto 836/2012,
de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que es
de aplicación básica.
Por último, por medio de la disposición final primera, se modifica la Ley 1/2001,
de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, con el ánimo de salvaguardar la seguridad de
los ciudadanos que acuden a espectáculos públicos o actividades recreativas.
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