A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley –  Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Al mismo tiempo, se modifican los artículos 128, 130 y 131 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación del Programa de Inversión Regional. Se mantiene la finalidad fundamental, destinándose principalmente a los servicios de
competencia municipal y especialmente a los servicios mínimos y obligatorios, y se amplía
a otros servicios con impacto en el ámbito local, especialmente en los municipios de menor
población. Del mismo modo, se flexibiliza el régimen de cofinanciación de todas las actuaciones incluidas en el mismo, que se establecerá en cada uno de los Programas Regionales
de Inversión.
Finalmente, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, adicionando una nueva disposición adicional sexta con el fin de habilitar a los ayuntamientos para que, dentro de su autonomía, puedan proteger la imagen institucional de la sede principal en la que se ubique la
Alcaldía.
Por último, la presente ley modifica el artículo 6.2 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de
Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, suprimiendo la
obligación de dar cuenta al Consejo de Gobierno del informe de inexistencia o existencia de
duplicidades, en aras de simplificar el procedimiento y de agilizar los plazos de emisión del
informe y posterior comunicación a las entidades locales solicitantes. Asimismo, se clarifica el sentido del silencio en el supuesto de no emisión del informe en plazo.
El Capítulo II se dedica a las medidas en el ámbito autonómico.
En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para incorporar un nuevo Capítulo VIII al Título IV,
donde se indica que la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid es el edificio de
la Real Casa de Correos, ubicado en la Puerta del Sol de Madrid, y se prevén medidas dirigidas a proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Real Casa de
Correos como Sede de la Sede de la Presidencia.
En otro orden de cosas, se adiciona un número 9 en el artículo 34 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que es el que recoge los
Cuerpos de Administración Especial del Subgrupo A1 de la Comunidad de Madrid, para la
creación del Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales. En coherencia, se añade un nuevo apartado al artículo 39 para recoger las funciones correspondientes a este Cuerpo.
A este respecto, la experiencia de estas dos últimas décadas ha puesto de manifiesto
que la función inspectora reviste especiales características en el ámbito de los servicios sociales, que derivan de la concepción de la inspección como una herramienta para mejorar
su calidad y mantenerla en el tiempo. Estas particularidades han sido recogidas en otras legislaciones autonómicas. Ello justifica la creación con carácter permanente en la Comunidad de Madrid de un cuerpo propio de Inspectores de Servicios Sociales.
Además, se modifica el artículo 59.2. a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, en lo referente a la concesión de situación administrativa de excedencia por incompatibilidad, como medida complementaria a las ya adoptadas para reducir los altos niveles de temporalidad en la
Administración de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, se modifica el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, respecto a la competencia para acordar y resolver los
arrendamientos de bienes inmuebles en el ámbito de los organismos autónomos, entidades
de derecho público y demás entes públicos, que se atribuye al órgano que determinen sus
estatutos o norma de creación o, en su defecto, a su órgano de contratación, previo informe
de la consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica también el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, que regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en su funcionamiento y acomodar su régimen jurídico a la recién creada Consejería de Digitalización.
A estos efectos, en primer lugar, se refleja en la ley la integración de la Agencia en la
consejería competente en materia de Digitalización, debiendo seguir las directrices establecidas por la misma. En segundo lugar, se adecúan sus competencias a la estructura y competencias de la Consejería de Digitalización a efectos de evitar duplicidades e interferencias, salvando las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de
Madrid. En tercer lugar, se establece expresamente que el secretario del Consejo de Administración será designado entre el personal perteneciente a la Agencia. En cuarto lugar, se
atribuyen al Consejo de Administración las competencias de autorización previa, prórroga

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