A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley –  Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública
en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, afirma en su parte expositiva que “La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte o impida una actuación eficaz”. Esta afirmación sigue plenamente vigente.
En consecuencia, las normas han de estar sujetas a un proceso permanente de revisión,
con el fin de simplificar trámites e introducir modificaciones que permitan una mejora de
la organización e impulso de su eficacia.
Ahora, continuando con esta senda, y de nuevo a iniciativa de la Asamblea, se procede a revisar una serie de normas de aplicación en el ámbito local y autonómico de la Comunidad, con el objetivo de optimizar la estructura organizativa y los procedimientos para la
mejora de la gestión pública.

La presente ley se estructura en una parte expositiva, dos capítulos, diez artículos, una
disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y afecta a un
total de doce textos legislativos y a una disposición reglamentaria.
El Capítulo I regula las medidas en el ámbito local.
En primer lugar, se modifica en este ámbito la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, con
el fin de clarificar el papel de las Mancomunidades de Municipios en la gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros en el caso de creación de Áreas Territoriales
de Prestación Conjunta. Para ello, se introduce un apartado 5 en el artículo 4 para atribuir
genéricamente a las entidades locales, como son las Mancomunidades, la competencia para
la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público
de viajeros cuando se cree un Área Territorial de Prestación Conjunta.
Por otro lado, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de
la Comunidad de Madrid.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
modificó la Ley 2/2003, de 11 de marzo, regulando las mancomunidades de interés general, entidades locales de base asociativa y carácter voluntario, para la gestión de servicios
comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial de los municipios que las integran.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la nueva regulación, se considera
necesario hacer ajustes eliminando los requisitos del artículo 74 ter. 4, en relación con el
personal de los municipios asociados, y el requisito de que la mancomunidad de interés general esté integrada por municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, con
el fin de mejorar las sinergias entre los municipios de mayor y menor población, lo que redundará en una reducción de costes y en una mejor prestación de los servicios.

BOCM-20241227-2

II