A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley –  Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 308

Dos. Se adiciona un apartado 15 al artículo 39, con la siguiente redacción:
«15. Corresponde al Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales la realización de
las actividades administrativas de nivel superior necesarias para la planificación, gestión y
ejecución de la función inspectora de los centros y servicios sociales dentro del ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid.
Para ingresar en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales será necesario estar en
posesión de la titulación habilitante para el Grupo A, Subgrupo A1, y superar las correspondientes pruebas selectivas».
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 59, que queda redactada de la
siguiente manera:
«a) Excedencia voluntaria por incompatibilidad. Cuando el funcionario se encuentre
en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad de
Madrid o de cualquier otra Administración pública, salvo que hubiera obtenido
la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios como personal laboral fijo
en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra
situación administrativa. El desempeño de puestos con carácter de funcionario
interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación
administrativa.
El funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese
como funcionario o como personal laboral fijo en la misma, deberá solicitar el
reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no
hacerlo, en la modalidad de esta situación administrativa regulada en el apartado b) del presente artículo».
Artículo 6
Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 46, que queda redactado de
la siguiente manera:
«1. Le corresponde al titular de la consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda, a propuesta de la consejería interesada, acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus
fines y para la gestión de sus propios intereses.
En los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos
esta competencia le corresponderá al órgano que determinen sus estatutos o norma de creación o, en su defecto, a su órgano de contratación, previo informe de la consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda».
Artículo 7

Uno. Se modifica el artículo 10. Uno, que queda redactado de la siguiente manera:
«Uno. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena
autonomía orgánica y funcional, que tiene por objeto, de acuerdo con las directrices establecidas por la consejería competente en materia de Digitalización, la planificación y ejecución de proyectos y servicios relacionados con tecnologías de la información, comunicaciones electrónicas y ciberseguridad, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad,
compatibilidad, suministro e intercambio de información, en el ámbito de actuación definido en el apartado dos de este artículo.
2. La Agencia quedará adscrita a la consejería competente en materia de Digitalización».

BOCM-20241227-2

Modificación de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas