A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley –  Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 83

Cuatro. Se modifica el artículo 41. Diez, que queda redactado de la siguiente manera:
«Diez. Tesorería.
1. Constituyen la tesorería de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extra presupuestarias.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General
de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
3. Las funciones correspondientes de la tesorería de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid serán ejercidas por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y extensión establecido en el título V de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos y fianzas de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid».
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 41. Once, que queda redactada de la siguiente manera:
«a) Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal estatutario o
personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgará el pertinente nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, será vinculado mediante un contrato de alta dirección.
En el supuesto de que los puestos directivos sean ocupados por personal funcionario o estatutario, la situación administrativa del ocupante será la de servicio activo en su Cuerpo, Escala o Categoría».
Seis. Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 41. Trece, que queda redactada
de la siguiente manera:
«g) Los nombramientos y ceses del personal directivo».
Siete. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 41. Quince, que queda redactada de la siguiente manera:
«b) En materia de personal:
1.o Proponer a la consejería competente en materia de Sanidad la relación de
puestos de trabajo, plantilla presupuestaria, y plantilla orgánica de personal
estatutario.
2.o Proponer al presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los
puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.o Ejercer las competencias en materia de personal y las facultades referentes a
su dirección y gestión, con arreglo a la legislación vigente, según el régimen
jurídico de aplicación, sin perjuicio de las competencias que en materia de recursos humanos correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid».
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. Queda suprimido el Consejo de la Juventud, entidad de derecho público creada
por la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid para los fines propios de la consejería con
competencias en materia de Juventud.
2. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de Juventud, deberá aprobar la creación de un órgano colegiado sin personalidad jurídica, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.

BOCM-20241227-2

Supresión del Consejo de la Juventud y creación de un órgano colegio
sin personalidad jurídica que lo sustituya