A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241227-2)
Ley – Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de
Madrid para el transporte sanitario terrestre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración
máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
Uno. Se modifica el procedimiento 2.15 del Anexo, que queda redactado de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO
2.15
Autorización de espectáculos y actividades taurinas que se llevan a cabo
con presencia de público
Dos.
Diez días
EFECTO
DEL SILENCIO
Desestimatorio
Se adiciona un nuevo procedimiento 2.25 al Anexo, con la siguiente redacción:
PROCEDIMIENTO
2.25
PLAZO MÁXIMO
DE RESOLUCIÓN
Obtención y renovación de la acreditación de la actividad de control de
acceso a espectáculos y actividades recreativas
PLAZO MÁXIMO DE
RESOLUCIÓN
Tres meses
EFECTO DEL
SILENCIO
Desestimatorio
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, de 26 de diciembre de 2024.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20241227-2
(03/21.575/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 308
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de
Madrid para el transporte sanitario terrestre.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración
máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
Uno. Se modifica el procedimiento 2.15 del Anexo, que queda redactado de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTO
2.15
Autorización de espectáculos y actividades taurinas que se llevan a cabo
con presencia de público
Dos.
Diez días
EFECTO
DEL SILENCIO
Desestimatorio
Se adiciona un nuevo procedimiento 2.25 al Anexo, con la siguiente redacción:
PROCEDIMIENTO
2.25
PLAZO MÁXIMO
DE RESOLUCIÓN
Obtención y renovación de la acreditación de la actividad de control de
acceso a espectáculos y actividades recreativas
PLAZO MÁXIMO DE
RESOLUCIÓN
Tres meses
EFECTO DEL
SILENCIO
Desestimatorio
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, de 26 de diciembre de 2024.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20241227-2
(03/21.575/24)
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ISSN 1989-4791